SIN INFORMACION

ROQUE CARRASCO SILVA/JUZGADO DE GARANTÍA DE TALCAHUANO

Rol

Fecha

28 de noviembre de 2019

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: Comparece en estos autos Rol Corte 235-2019 la abogada defensora penal penitenciaria Scarlet Maya Andrade Cárdenas, con domicilio en Concepción, calle Ainavillo 704, e interpone recurso de amparo en representación del condenado Roque Alberto Carrasco Silva, cédula de identidad número 17.359.117-9, actualmente privado de libertad en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Biobío. Lo dirige en contra de la resolución de fecha 20 de noviembre de 2019, dictada en causa RUC 1800606047-8, RIT 2279-2018, por el Juzgado de Garantía de Talcahuano, que rechaza la petición de la defensa en orden a abonar al actual cumplimiento de condena, el período de tiempo que Roque Carrasco Silva estuvo bajo la medida cautelar de prisión preventiva en causas diversas. Expone que Andrade se encuentra cumpliendo condena impuesta por el Juzgado de Garantía de Talcahuano de fecha 22 de febrero de 2019, donde se impuso la pena de 600 días de presidio menor en su grado máximo por el delito de porte de arma prohibida. Conforme a su ficha única de condenado, inició esta condena el 22 de junio de 2018, y terminaría el 11 de febrero de 2020, es decir, le restarían por servir 78 días. Añade que en causas diversas RIT 678-2005, 1774-2011 y 7078-2011, todas del Juzgado de Garantía de Talcahuano, conforme informa Gendarmería de Chile en OF. ORD. 10901/2019, Andrade estuvo en prisión preventiva en total por 285 días. Ninguna de estas causas terminó con sentencia condenatoria para él. Aquellos días se le tuvieron por abonados el 17 de mayo de 2018 a la causa RIT 1964-2017, por lo que se le dio orden de libertad inmediata en esa misma fecha. Así, informa Gendarmería que realizado nuevo cómputo el interno en realidad habría quedado con pena cumplida el 22 de enero de 2018, informando ello por medio oficio N° 4080, de 22 de mayo de 2018 (el que acompaña con OF. ORD. 10901/2019). En definitiva, el tiempo que permaneció privado de libertad en exceso en la RIT 1964-2017, corresponde desde el 23 de ene

Fundamentos

fundamentos de hecho y de derecho en los que fundaba su petición, señalando que contaba con certificados incorporados en carpeta digital que daban cuenta que, habiendo sido abonados períodos de privación de libertad del condenado Roque Carrasco Silva en causas de este Tribunal Rit N°678-2005, Rit N°1774-2011 y Rit N°7078-2011 a la causa Rit N°1964-2017, habían resultado días en exceso, atendida la fecha en que se le dio por cumplida la pena al sentenciado y la fecha en que se le dio la orden de libertad atendido el cómputo de abonos, a saber 23.01.18 y 25.05.18 respectivamente; solicitando que dicho exceso fuera computado a la condena en la presente causa, agregando que la causa Rit N°678-2005 terminó por sentencia absolutoria y las Rit N°1774-2011 y 7078-2011, por comunicación de no perseverar, citando jurisprudencia al efecto. Dado traslado al Ministerio Público, sin controvertir los presupuestos fácticos invocados, se opuso a la solicitud de cómputo de abonos, señalando que no existe norma expresa para así proceder, estimando que a lo menos para acoger la petición debían darse los presupuestos del artículo 164 del Código Orgánico de Tribunales, invocando jurisprudencia que abona su solicitud de rechazo. El Tribunal rechazó el cómputo de abonos heterogéneos toda vez que éstos ya habían sido imputados a causa diversa, Rit N°1964-2017 y, además, tomando en consideración que de la revisión de la causas originarias, atendido no sólo su período de tramitación sino también de posible prescripción (en el caso de las terminadas provisionalmente por decisión de no perseverar), no pudieron haberse tramitado y fallado conjuntamente con la causa respecto de la cual se solicitó se imputaran los abonos. Respecto de las dos causas terminadas por comunicación de no perseverar, la defensa no aportó ningún antecedente del estado actual de las mismas, sino sólo se limitó a señalar que éstas habiendo sido ya abonadas a causa diversa que generó saldo, por lo que debían ser abonadas a la presente causa Rit N°2279-2018. Añade que existe jurisprudencia de la Excelentísima Corte Suprema en ambos sentidos, como asimismo votos disidentes, por lo que a lo menos el punto es debatible, y no habiendo discusión respecto que no existe norma concreta que resuelva esta hipótesis y, si bien el artículo 348 del Código Procesal Penal al que hace referencia la defensa, no autoriza la imputación de abonos de causa diversa, pero tampoco los prohíbe, estimó que al tratarse de normas de derecho público, debe estar así regulado para proceder a la acumulación. Sin perjuicio de lo anterior, para efectos de salvaguardar los derechos de los imputados que pudieren estar en esta situación, se estima puede hacerse una interpretación in bonam partem, haciendo un análisis no sólo literal, sino también sistemático de las normas procesales penales y atingentes a la materia, a fin de buscar resarcir el tiempo privado de libertad sin que haya mediado un reproche penal por la dictación de una sente

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad además con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, SE ACOGE la acción constitucional de autos, disponiendo, en consecuencia, el abono de los 115 días que el amparado Roque Alberto Carrasco Silva estuvo privado de libertad en exceso en la causa RIT 1964-2017 del ingreso del Juzgado de Garantía de Talcahuano, en la causa en que actualmente se encuentra cumpliendo el amparado, RUC 1800606047-8, RIT 2279-2018, del mismo tribunal. En consecuencia, la condena impuesta en esta última causa se ha de tener por cumplida con el mayor tiempo de abono referido. Atendido lo resuelto, ofíciese al Juzgado de Garantía de Talcahuano, a fin que disponga la inmediata libertad del amparado, si es que no debiese permanecer privado de libertad en otra causa. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Redacción del ministro suplente señor Jaime Rodrigo Véjar Carvajal. N°Amparo-235-2019.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción Concepción, veintiocho de noviembre de dos mil diecinueve. VISTOS: Comparece en estos autos Rol Corte 235-2019 la abogada defensora penal penitenciaria Scarlet Maya Andrade Cárdenas, con domicilio en Concepción, calle Ainavillo 704, e interpone recurso de amparo en representación del condenado Roque Alberto Carrasco Silva, cédula de identidad número 17.359.117-9, actualmente pri

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