ARAVENA CON ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE TOME
Rol
Fecha
28 de noviembre de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1.- Conforme a lo dispuesto en el artículo 472 del Código del Trabajo, las resoluciones que se dicten en los procedimientos regulados en el párrafo cuarto, del capítulo II, del Libro V, del Título I, del Código del Trabajo serán inapelables, salvo lo dispuesto en el 470. 2.- En el presente caso, la apelación interpuesta por el ejecutante, lo ha sido contra la resolución de 1 de octubre del presente, que rechaza la reliquidación de la deuda, la que no se encuadra en la situación regulada en el citado artículo 470, razón por la cual la apelación deducida resulta inadmisible. Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas, y de conformidad además con lo dispuesto en el artículo 201 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible, por improcedente, el recurso de apelación deducido por la ejecutante el 4 de octubre de 2019, y concedido el 7 de octubre del mismo año, en contra de la resolución de primero de octubre de dos mil diecinueve. Devuélvase. N° Laboral - Cobranza-619-2019.
Fallo
Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas, y de conformidad además con lo dispuesto en el artículo 201 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible, por improcedente, el recurso de apelación deducido por la ejecutante el 4 de octubre de 2019, y concedido el 7 de octubre del mismo año, en contra de la resolución de primero de octubre de dos mil diecinueve. Devuélvase. N° Laboral - Cobranza-619-2019.
Texto Completo (Preview)
cqf C.A. de Concepción Concepción, veintiocho de noviembre de dos mil diecinueve. Vistos y teniendo presente: 1.- Conforme a lo dispuesto en el artículo 472 del Código del Trabajo, las resoluciones que se dicten en los procedimientos regulados en el párrafo cuarto, del capítulo II, del Libro V, del Título I, del Código del Trabajo serán inapelables, salvo lo dispuesto en el 470. 2.- En el presen
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