JUZGADO DE COBRANZA LABORAL Y PREVISIONAL CONCEPCI

CRUZ BLANCA S.A/SECRETARIA REGIONAL MINISTERIAL DE BIENES NACIONALES

Rol

Fecha

28 de noviembre de 2019

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1.- Conforme a lo dispuesto en el artículo 472 del Código del Trabajo, las resoluciones que se dicten en los procedimientos regulados en el párrafo cuarto, del capítulo II, del Libro V, del Título I, del Código del Trabajo serán inapelables, salvo lo dispuesto en el 470. 2.- En el presente caso, la apelación interpuesta por el demandado, lo ha sido contra la resolución de 6 de septiembre del presente, que hace lugar al incidente de nulidad, solo en cuanto ordena corregir la resolución de 13 de mayo de 2019 en la forma que se indica, la que no se encuadra en la situación regulada en el citado artículo 470, razón por la cual la apelación deducida resulta inadmisible. Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas, y de conformidad además con lo dispuesto en el artículo 201 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible, por improcedente, el recurso de apelación deducido por la demandada el 12 de septiembre de 2019, y concedido el 13 de septiembre del mismo año, en contra de la resolución de seis de septiembre de dos mil diecinueve. Devuélvase. N°Laboral - Cobranza-571-2019.

Fallo

Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas, y de conformidad además con lo dispuesto en el artículo 201 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible, por improcedente, el recurso de apelación deducido por la demandada el 12 de septiembre de 2019, y concedido el 13 de septiembre del mismo año, en contra de la resolución de seis de septiembre de dos mil diecinueve. Devuélvase. N°Laboral - Cobranza-571-2019.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción Concepción, veintiocho de noviembre de dos mil diecinueve. Vistos y teniendo presente: 1.- Conforme a lo dispuesto en el artículo 472 del Código del Trabajo, las resoluciones que se dicten en los procedimientos regulados en el párrafo cuarto, del capítulo II, del Libro V, del Título I, del Código del Trabajo serán inapelables, salvo lo dispuesto en el 470. 2.- En el presente c

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