SIN INFORMACION

KASIMIS/INTENDENCIA REGIONAL DE ANTOFAGASTA

Rol

Fecha

28 de noviembre de 2019

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: Constantino Vladimiro Kasimis Díaz, Ingeniero Comercial, postulante de la Corporación Migr-acción, con domicilio en calle Sucre 361 de esta ciudad, en favor de Carlos Joseph Cumana Ordaz, venezolano, cédula de identidad venezolana N°26.385.436, con domicilio en calle Latorre N° 2364 de esta ciudad, interpone recurso de amparo preventivo en contra de Intendencia Regional de Antofagasta, representada legalmente por don Marco Antonio Díaz Muñoz, autoridad que dictó la Resolución Exenta N°2345 de fecha 16 de agosto de 2019, que dispuso la expulsión del territorio nacional del recurrente. La recurrida, en su informe solicita el rechazo del recurso. Puesta la causa en estado, se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurrente señala que ingresó a Chile el 04 de julio de 2018 por paso habilitado, en calidad de turista, junto a su actual pareja y su hija (de seis meses de edad a aquella fecha). En aquella oportunidad no pudo obtener la respectiva visa. Luego, salen todos juntos del país, hacia Bolivia el 17 de septiembre de 2018, reingresando el 19 del mismo mes y año, por paso habilitado, como turistas, radicándose en la ciudad de Antofagasta. Posteriormente, en el mes de enero del presente año, don Carlos Joseph Cumana Ordaz, sale del país, producto de la muerte de su padre, acaecido en su país de origen, Venezuela. Cabe consignar que, a esa fecha, permanecen en nuestro país su pareja Briyitte Del Valle, en estado de gravidez, junto a su hija Joselyn Dahana. El 03 de marzo de 2019, el actor, intenta reingresar a nuestro país por el paso habilitado "Colchane", el cual se le niega por no tener quinientos dólares, exigidos por el funcionario en el control migratorio respectivo. Como consecuencia de lo anterior y ante la angustia del amparado de ver frustrada su esperanza de poder estar en el país junto con su pareja (a la fecha, en espera de su segundo hijo) y su hija, alejados de la actual realidad que se está viviendo en su país de origen, decide hacer ingreso a Chile por paso inhabilitado. Con fecha 09 de abril de 2019, decide autodenunciarse ante la P.D.I., quedando sometido a control policial por ser infractor al Decreto Supremo N°597 del Ministerio del Interior. El 26 de mayo de 2019, en la ciudad de Antofagasta, se produce el nacimiento de su segundo hijo Carlos Emanuel Cumana Vicent, quien posee la nacionalidad chilena. Con fecha 12 de agosto de 2019 la Intendencia Regional de Antofagasta presentó la denuncia del hecho ante la Fiscalía de Antofagasta por el ingreso clandestino al territorio nacional, eludiendo los controles policiales de frontera. Conforme Resolución Exenta N°2345 de fecha 16 de agosto del 2019, la intendencia Regional de Antofagasta denunció este hecho ante el Fiscal de Antofagasta, en conformidad del artículo 78 del Decreto Ley N° 1.094, desistiéndose posteriormente de dicha medida. Así entonces, con fecha 28 de agosto del 2019, en la ciudad de Antofagasta, en dependencias del Departamento de Migraciones y Policía Internacional Antofagasta fue notificado de la Resolución Exenta N°2345 de fecha 16 de agosto del 2019. Alega que a la fecha no registra antecedentes penales, así consta en documento de Certificación de Antecedentes Penales, emitido por el Ministerio del Poder Popular para Relaciones exteriores, Justicia y Paz de la República Bolivariana de Venezuela. Señala además que es una persona deseosa de aportar constructivamente a la sociedad, con ansias de poder trabajar libre y legalmente en nuestro país, para poder desarrollar su vida radicada lícitamente en Chile. Prueba de lo anterior es que actualmente cuenta con una oferta de trabajo de carácter indefinido en Chile con la empresa INVERSIONES ING

Fallo

por tanto, acto ilegal o arbitrario alguno de parte de la autoridad, que prive, perturbe o amenace su derecho a la libertad personal y seguridad individual. En efecto, según el artículo 2° de la Ley 19.175 “Corresponderá al intendente, en su calidad de representante del Presidente de la República en la región”: g) Aplicar administrativamente las disposiciones de la Ley de Extranjería, pudiendo disponer la expulsión de los extranjeros del territorio nacional, en los casos y con arreglo a las formas previstas en ella. En consecuencia, y previas citas del Decreto N° 818/1983 número 1° letra b), y el artículo 146 del D.S. 597, artículo 69 de la Ley de Extranjería y artículo 158 del Reglamento de la Ley de Extranjería, afirma que el Decreto de Expulsión impugnado fue dictado por autoridad competente y dentro de la esfera de sus atribuciones. Aduce que la medida se funda en causal legal toda vez que el artículo 69° del D.L. 1.094, Art- 146 del D.S. 597 y el parte denuncia N° 363 de fecha 01 de julio de 2014 de Policía de Investigaciones de Chile, hacen referencia a que el recurrente, ingresó de forma clandestina a territorio nacional, quedando la autoridad regional en la necesidad de obrar conforme dispone el artículo 78 del D.L. 1094 y 158 del D.S. 597 reglamento de extranjería, es decir, denunciar el ingreso clandestino, luego desistirse y en definitiva, expulsar al referido conforme la delegación de facultades contenida en el Decreto 818/1983, máxime si las normas aludidas son

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, a veintiocho de noviembre de dos mil diecinueve. VISTOS: Constantino Vladimiro Kasimis Díaz, Ingeniero Comercial, postulante de la Corporación Migr-acción, con domicilio en calle Sucre 361 de esta ciudad, en favor de Carlos Joseph Cumana Ordaz, venezolano, cédula de identidad venezolana N°26.385.436, con domicilio en calle Latorre N° 2364 de esta ciudad, interpone recurso de amparo pr

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