REYES ACEVEDO ANTONIO /COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL CONDICIONAL
Rol
Fecha
28 de noviembre de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece doña Linda Susana Catalán Appelgren, abogada, y deduce recurso de amparo en favor de Antonio Alfredo Reyes Acevedo, actualmente recluido en el C.D.P. Colina I, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Iltma Corte de Apelaciones de Santiago, por estimar que lesionó al amparado en su derecho a la libertad personal al negar la concesión del referido beneficio, pese a que cumple con todos los requisitos establecidos en el Decreto Ley N°321, por lo que dicha negativa no se ajusta a derecho. Expresa que el recurrente se encuentra cumpliendo dos condenas por el delito de tráfico de 5 años y 1 día, una condena de tráfico de 3 años y 1 días, y una pena de 1 año y 6 meses por el delito de porte y tenencia de armas, y licencia de conducir y cédula falsa, iniciando el cumplimiento de su condena el 18 de junio de 2010, proyectándose el término de la misma para el día 25 de julio de 2025, y señala haber cumplido del tiempo mínimo para postular a la libertad condicional el 7 de septiembre de 2019. Sostiene que pese a cumplir con los requisitos de tiempo mínimo y buena conducta, la recurrida decidió denegarle la libertad condicional atendido el tenor del informe psicosocial, cuestión que a su juicio pugna con los demás antecedentes del amparado quien ha tenido claros avances para reinsertarse a la sociedad, tal como se dispone por la Ley Nº 21.124 que modificó el Decreto Ley Nº 321 en el sentido que resulta importante y esencial para conceder el beneficio que el condenado pueda demostrar avances en su proceso de reinserción social, es decir de ser un sujeto, que en muchos casos ingresa a cumplir una condena, sin estar escolarizado, sin poseer capacitación alguna, sin haber pasado alguna vez por un proceso de intervención psicosocial, sin haber tenido que aprender a cumplir normas, se convierta a través de su condena en una persona con mejores herramientas para enfrentar el medio libre. En efecto el amparado, se t
Fundamentos
fundamentos que justifican la negativa de conceder al amparado el beneficio de la libertad condicional que reclama. En efecto, es posible advertir que de los informes allegados a la Comisión sobre el amparado hay aspectos negativos, los que motivaron que la Comisión recurrida, actuando en el ámbito de sus atribuciones, denegara la concesión de la libertad condicional solicitada, fundando esa decisión en que el amparado evidencia factores de riesgo de reincidencia que desaconsejan, por ahora, otorgarle el beneficio solicitado, sin que esa determinación pueda estimarse arbitraria e ilegal, toda vez que, efectivamente, no se cumple con el requisito establecido en el N° 3 del artículo 2° del Decreto Ley N°321 de 1925. Regístrese, comuníquese y archívese si no se apelare. Redacción del ministro señor Tomás Gray. Amparo N° 2346-2019. Pronunciada por la Octava Sala de esta Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Juan Cristóbal Mera Muñoz e integrada por la Ministra señora Mireya López Miranda y por el Ministro señor Tomás Gray Gariazzo. 1
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, Auto Acordado sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo y en el artículo 2° del D.L. 321 de 1925, se acoge el recurso de amparo deducido por la abogada Linda Catalán Appelgren, en favor de Antonio Alfredo Reyes Acevedo, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional. En consecuencia, se declara que se le concede al amparado el beneficio de la libertad condicional. Dese inmediata orden de libertad en favor de Antonio Alfredo Reyes Acevedo, comunicándose lo resuelto al Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina I, salvo que esté privada de ella por otra causa o motivo. Acordado lo anterior con el voto en contra de la ministra Mireya López Miranda, quien estuvo por rechazar el recurso de amparo deducido, teniendo para ello presente que la resolución de la Comisión de Libertad Condicional, en su concepto, contiene los fundamentos que justifican la negativa de conceder al amparado el beneficio de la libertad condicional que reclama. En efecto, es posible advertir que de los informes allegados a la Comisión sobre el amparado hay aspectos negativos, los que motivaron que la Comisión recurrida, actuando en el ámbito de sus atribuciones, denegara la concesión de la libertad condicional solicitada, fundando esa decisión en que el amparado evidencia factores de riesgo de reincidencia que desaconsejan, por ahora, otorgarle el beneficio solicitado, sin que
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Santiago, veintiocho de noviembre de dos mil diecinueve. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece doña Linda Susana Catalán Appelgren, abogada, y deduce recurso de amparo en favor de Antonio Alfredo Reyes Acevedo, actualmente recluido en el C.D.P. Colina I, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Iltma Corte de Apelaciones de Santiago, por estimar que lesionó al amparad
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