CENTRO INTEGRAL DE ESTUDIOS Y CAPACITACION LIMITADA CON SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Rol
Fecha
28 de noviembre de 2019
Materia
TRIBUTARIO - GENERAL DE RECLAMACIÓN
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes, compartiendo íntegramente los
Fundamentos
fundamentos expresados por la jueza a quo, teniendo presente que la exención tributaria contenida en el artículo 5 del D.F.L. N° 2 de 1998 del Ministerio de Educación exige la voluntariedad en el pago de los derechos respectivos, tanto por el claro tenor literal del artículo 16 del mismo cuerpo legal, como por estar dicha exención dentro del Título I referido a la “Subvención a la Educación Gratuita”; cuestión que impide además entender aplicable el artículo 26 del Código Tributario, pues para la procedencia de la franquicia en cuestión es indispensable que se cumpla con la mencionada voluntariedad y sin que los documentos acompañados por la reclamante logren justificar algún criterio interpretativo del Servicio de Impuestos Internos que expresamente prescinda de tal exigencia; y considerando, por último, que la eventual determinación de la renta imponible de conformidad con la presunción contenida en el artículo 35 de la Ley de Impuesto a la Renta, no fue invocada en la reclamación de autos, resultando, en consecuencia, dicha alegación del todo ajena al objeto de litis; y con lo dispuesto en el artículo 143 del Código Tributario y en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, SE CONFIRMA, la sentencia apelada de ocho de octubre de dos mil dieciocho, dictada por la Jueza del Tribunal Tributario y Aduanero de la Región de Atacama, doña María Luisa Lobo Guíñez, que rola a fojas 202 y siguientes. Regístrese y devuélvase. N° Tributario y Aduanero-2-2018. En Copiapó, a veintiocho de noviembre de dos mil diecinueve, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
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C.A. de Copiapó. Copiapó, veintiocho de noviembre de dos mil diecinueve. VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes, compartiendo íntegramente los fundamentos expresados por la jueza a quo, teniendo presente que la exención tributaria contenida en el artículo 5 del D.F.L. N° 2 de 1998 del Ministerio de Educación exige la voluntariedad en el pago de los derechos respectivos, tanto por el clar
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