SIN INFORMACION

/JUEZ DE GARANTÍA DE ARICA

Rol

Fecha

29 de noviembre de 2019

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: Comparece Gabriel Apaza Vásquez, abogado y deduce recurso de amparo en favor del imputado adolescente ROBINSON RANQUICHI NICOLICH MELÉNDEZ, en contra del Juez de Garantía HÉCTOR NICOLÁS BARRAZA AGUILERA, quien mediante resolución de 22 de noviembre pasado, decretó el quebrantamiento de la pena de treinta días de libertada asistida especial por la de internación en régimen semicerrado con programa de reinserción social por sesenta días. Refiere que el 29 de marzo del 2016, Nicolich Meléndez fue condenado a la pena de 4 años 1 día de internación en régimen semicerrado con programa de reinserción social, como autor del delito de robo con violencia. En audiencia de de 22 de febrero del 2019 se sustituyó el saldo de la condena por la medida de libertad asistida simple. Posteriormente fue apercibido a cumplir con su plan de intervención pese a los incumplimientos. Conforme a lo anterior se fijó audiencia para el 30 de agosto, audiencia a la que el adolescente no asistió, despachándose una orden de detención en su contra. En esas circunstancias, se controló la detención del amparo el día 10 de septiembre pasado, resolviendo intensificar su sanción por la de 30 días de libertad asistida especial, por considerar el juez de control, que había existido por parte del amparado un incumplimiento en los términos del artículo 52 número 4 de la Ley N° 20.084. Para efectos de fundar el recurso de amparo señala que en audiencia de control de ejecución del día 22 de noviembre frente a los incumplimientos injustificados del amparado ante la sanción de 30 días de libertad asistida especial, el juez recurrido, conforme al artículo 52 numero 5 de Ley N° 20.084, decretó el quebrantamiento de la pena, sustituyéndola por la de 60 días de internación en régimen semicerrado con programa de reinserción social. Decisión que estima ilegal y arbitraria porque los 60 días superan el saldo de pena que resta por cumplir. En efecto, el quebrantamiento original de 30 días de libertad asistida

Fundamentos

CONSIDERANDO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que el artículo 21 de la Constitución Política de la República establece que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Agrega que el mismo recurso podrá ser deducido a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO: Que, del examen de los antecedentes expuestos por las partes del presente recurso, se advierte que la controversia que se trae a conocimiento de esta Corte de Apelaciones, no radica en la intensificación de la pena de 30 días de libertad asistida especial por la de 60 días en régimen semicerrado con programa de reinserción social, sino que se centra en el número de días de la segunda, la que según los dichos del recurrente supera los 30 días decretados para la libertad asistida especial. TERCERO: Que, disponen los numerales 4 y 5 del artículo 52 de la Ley N° 20.084, que el incumplimiento de la libertad asistida se sancionará con libertad asistida especial o con internación en régimen semicerrado con programa de reinserción social, con una duración máxima de sesenta días, lo que se determinará según la gravedad de los hechos que fundan la medida, sin perjuicio del cumplimiento de la sanción originalmente impuesta. En caso de incumplimiento reiterado de la libertad asistida, se aplicará lo dispuesto en el siguiente numeral. A su vez el numeral 5, indica que el incumplimiento de la libertad asistida especial dará lugar a la sustitución de la sanción por internación en régimen semicerrado con programa de reinserción social, por un período equivalente al número de días que faltaren por cumplir. CUARTO: Que, conforme a lo que informó el Juez recurrido, corresponde dar por establecido: 1.- Que el amparado fue condenado a la pena de cuatro años y un día de internación en régimen semicerrado con programa de reinserción social, por sentencia de veintinueve de marzo de 2016, por el delito de robo con violencia. 2.- Que, en audiencia de veintidós de febrero del año en curso, se remplazó la pena por la de libertad asistida simple con plan de intervención. 3.- Que, en audiencia de diez de septiembre pasado, frente a sus incumplimientos se decretó treinta días de libertad asistida especial. 4.- Que, en audiencia de veintidós de noviembre último, y ante sus incumplimientos se decretó sesenta días en régimen semicerrado con plan de intervención. 5.- Que, no existen abonos a la libertad especial asistida de treinta días. QUINTO: Que, sobre el asunto a discutir, esto es, que los 60 días superan el saldo de los 30 días

Fallo

se resuelve: Que SE ACOGE el recurso de amparo deducido por Gabriel Apaza Vásquez en favor del imputado ROBINSON RANQUICHI NICOLICH MELÉNDEZ, en contra del Juez de Garantía HÉCTOR NICOLÁS BARRAZA AGUILERA, y en consecuencia, se modifica la resolución dictada en audiencia de veintidós de noviembre pasado, en la causa Rit N° 6387-2015 Ruc 1500843535-6, seguida en contra de NICOLICH MELÉNDEZ por el delito de robo con violencia, en el sentido que la pena de internación en régimen semicerrado con programa de reinserción social lo es por 30 y no por 60 días. Comuníquese la presente sentencia al Juzgado de Garantía de esta ciudad, por la vía más expedita. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol N° 240-2019 Amparo 1

Texto Completo (Preview)

Arica, veintinueve de noviembre de dos mil diecinueve. VISTO: Comparece Gabriel Apaza Vásquez, abogado y deduce recurso de amparo en favor del imputado adolescente ROBINSON RANQUICHI NICOLICH MELÉNDEZ, en contra del Juez de Garantía HÉCTOR NICOLÁS BARRAZA AGUILERA, quien mediante resolución de 22 de noviembre pasado, decretó el quebrantamiento de la pena de treinta días de libertada asistida espe

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica