CATAMUTUN ENERGIA S.A. / CARBONIFERA COCKER CAR S.A VUELVE A TABLA.-
Rol
Fecha
28 de noviembre de 2019
Materia
PESOS, COBRO DE
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: I.- En cuanto a la excepción de prescripción opuesta por la ejecutada a fojas 273: 1° Que se ha fundado esta excepción en que el plazo que debe computarse es el de un año que señala el artículo 10 de la Ley N° 19.983 que regula la transferencia y otorga mérito ejecutivo a copia de la factura, alegación que debe ser desestimada, toda vez que el juicio de autos es de cobro de pesos, como lo ha reconocido el abogado apelante en estrados, en el que no se cobra factura alguna, sino que se ha pedido a la judicatura que se declare la existencia de una obligación de dar una suma de dinero determinada por parte de la demandada respecto de la actora, de suerte que el lapso de prescripción es de cinco años de acuerdo al artículo 2515 del Código Civil. II.- Respecto al recurso de apelación de fojas 241 interpuesto en contra de la sentencia definitiva: 2° Que se comparten los
Fundamentos
fundamentos de la sentencia impugnada.
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil: I.- Se rechaza la excepción de prescripción extintiva opuesta por la ejecutada a fojas 273. II.- Se confirma la sentencia de veintisiete de abril de dos mil dieciocho, escrita a fojas 220 y siguientes, dictada por el Cuarto Juzgado Civil de Santiago. Regístrese y devuélvase. N°Civil-11966-2018. Pronunciada por la Octava Sala de esta Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Juan Cristóbal Mera Muñoz e integrada por el Ministro señor Tomás Gray Gariazzo y por la Fiscal Judicial señora Javiera González Sepúlveda.
Texto Completo (Preview)
Foja: 294 C.A. de Santiago Santiago, veintiocho de noviembre de dos mil diecinueve. A fojas 292 y 293: Téngase presente. Vistos: I.- En cuanto a la excepción de prescripción opuesta por la ejecutada a fojas 273: 1° Que se ha fundado esta excepción en que el plazo que debe computarse es el de un año que señala el artículo 10 de la Ley N° 19.983 que regula la transferencia y otorga mérito ejecutiv
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