SIN INFORMACION

ORE/UNIVERSIDAD DE VALPARAISO

Rol

Fecha

28 de noviembre de 2019

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto Que comparece Nancy Beatriz Oré Sagástegui, empleada, domiciliada en calle Plaza justicia N°45, oficina 703, Valparaíso, quien recurre de protección en contra de la Universidad de Valparaíso. Sostiene la recurrente que fue alumna de la casa de estudio recurrida en la carrera de ingeniería Comercial. Egresó el año 2014 y rindió su examen de grado en enero de 2015, en tal contexto, ha cumplido con todos los requisitos para acceder a su título profesional. Pese a lo expuesto, señala que la Universidad se ha negado a la entrega de su título de ingeniero comercial, argumentando que la recurrente mantiene una deuda con la institución que asciende a la suma de $1.539.000 correspondiente a cuotas de arancel devengadas entre los años 2011 y 2013. Sostiene que la recurrida le informa concretamente el 31 de julio de 2019 los

Fundamentos

motivos de su negativa, situación que es negada por la recurrente por cuanto dicha deuda, de existir, se encuentra prescrita. Adicionalmente, en marzo de 2014 la recurrente pagó la suma de $509.950 por cuota de repactación, única deuda vigente a la fecha de la convención. Asegura que el actuar de la recurrida es arbitrario e ilegal, afectando sus posibilidades de insertarse laboralmente como profesional o eventualmente acceder a post títulos. Reclama afectada sus garantías constitucionales dispuestas en el artículo 19, numerales 2 y 10 de la Carta Fundamental. Solicita

Fallo

por tanto que esta Corte de Apelaciones restablezca el imperio del Derecho y ordene a la recurrida otorgar el correspondiente título profesional. Que, evacua informe la Universidad de Valparaíso, recurrida de autos, quien solicita el rechazo del recurso. Sostiene en primer término la improcedencia del recurso por cuanto se solicita la declaración de prescripción de una obligación, materia que escapa de los fines cautelares de este recurso. Luego sostiene en términos generales, que los alumnos para obtener su título universitario deben acreditar que no mantienen deuda arancelaria, cuestión que en el presente caso no ocurre, tal como lo expresó la propia recurrente. La Universidad no ha hecho más que aplicar las normas que rigen la materia y que se encuentran contenidas en el Decreto Exento 1472 de 2011 –artículo 9 inciso 4- y Ley 21.091 –artículo 55 letra e)-. Asegura además que la actora está en conocimiento de los hechos desde el mes de marzo de 2018, oportunidad en que habría sido informada de su situación arancelaria mediante Oficio N°16 de 2018. No es cierto que los hechos hayan llegado a su conocimiento en julio de 2019, situación que convierte al recurso en extemporáneo. Sostiene además que el recurso debe ser rechazado por cuanto, como se dijo, la Casa de Estudios se limitó a ejercer legalmente una retención de título que se genera por la existencia de deuda arancelaria. Por último, la inexistencia de una acción arbitraria o ilegal condiciona la inexistencia de ga

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edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintiocho de noviembre de dos mil diecinueve. Visto Que comparece Nancy Beatriz Oré Sagástegui, empleada, domiciliada en calle Plaza justicia N°45, oficina 703, Valparaíso, quien recurre de protección en contra de la Universidad de Valparaíso. Sostiene la recurrente que fue alumna de la casa de estudio recurrida en la carrera de ingeniería Comercial. Egresó el

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