JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE FREIRINA

BELTRÁN/ABENGOA CHILE S.A.

Rol

Fecha

28 de noviembre de 2019

Materia

REMUNERACIONES

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes y teniendo presente que en el respectivo contrato de trabajo se señala claramente que el domicilio del demandante se encuentra ubicado en la ciudad de Huasco y que los servicios prestados debían desarrollarse en dependencias de Minera Centinela, comuna de Sierra Gorda, Región de Antofagasta, bajo un sistema de turnos de 14 días de trabajo continuo, seguido por 7 días de descanso, de lo cual se colige que necesariamente el trabajador para cumplir con dicho instrumento, debió mudar su residencia al menos durante los 14 días de su jornada laboral, todas cuestiones que hace procedente la aplicación de la norma contenida en el inciso tercero del artículo 423, conforme a la cual “…podrá interponerse la demanda ante el tribunal del domicilio del demandante, cuando el trabajador haya debido trasladar su residencia con motivo del contrato de trabajo y conste dicha circunstancia en el respectivo instrumento”; y con lo dispuesto en los artículos 474 y 476 del Código del Trabajo, en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y en los artículos 108 y siguientes del Código Orgánico de Tribunales, SE REVOCA la resolución apelada dictada con fecha treinta de octubre del año en curso, por el Juez Subrogante de Letras y Garantía de Freirina, don Julio Cáceres Nikolay; debiendo el tribunal a quo continuar con la prosecución de los autos, dictando la resolución que en derecho corresponda al proveer la demanda. Regístrese y comuníquese. N° Laboral-Cobranza-222-2019. En Copiapó, veintiocho de noviembre de dos mil diecinueve, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Copiapó. Copiapó, veintiocho de noviembre de dos mil diecinueve. VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes y teniendo presente que en el respectivo contrato de trabajo se señala claramente que el domicilio del demandante se encuentra ubicado en la ciudad de Huasco y que los servicios prestados debían desarrollarse en dependencias de Minera Centinela, comuna de Sierra Gorda, Región d

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