1º JUZGADO CIVIL DE CHILLAN

CORPBANCA / SOCIEDAD DE TRANSPORTES BUSVERLTDA.

Rol

Fecha

28 de noviembre de 2019

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

DE FALLO

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Hechos

Visto y Teniendo Presente: 1° Que, el artículo 188 del Código de Procedimiento Civil, establece que “los autos y decretos no son apelables cuando ordenen trámites necesarios para la substanciación regular del juicio; pero son apelables cuando alteran dicha substanciación o recaen sobre trámites que no están expresamente ordenados por la ley. Esta apelación sólo podrá interponerse con el carácter de subsidiaria de la solicitud de reposición y para el caso que no sea acogida”. 2° Que, en la especie, el recurrente dedujo apelación en contra de un decreto que no se encuentra en las situaciones de excepción recién referidas, por lo que, el recurso así deducido resulta inadmisible. Por lo señalado precedentemente y lo dispuesto en los artículos 188 y 205 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante a fojas 160 en contra de la resolución de dieciséis de octubre último, escrita a fojas 159. Devuélvase. R.I.C.: 604-2019 Civil.-

Fallo

se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante a fojas 160 en contra de la resolución de dieciséis de octubre último, escrita a fojas 159. Devuélvase. R.I.C.: 604-2019 Civil.-

Texto Completo (Preview)

Chillán, veintiocho de diciembre de dos mil diecinueve. Visto y Teniendo Presente: 1° Que, el artículo 188 del Código de Procedimiento Civil, establece que “los autos y decretos no son apelables cuando ordenen trámites necesarios para la substanciación regular del juicio; pero son apelables cuando alteran dicha substanciación o recaen sobre trámites que no están expresamente ordenados por la ley.

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