/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL DE VALPARAÍSO.
Rol
Fecha
28 de noviembre de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto Que, a folio 1 comparece Patricia Martínez Márquez, defensora penal, por la amparada Alejandra Caurey Morales, quien se encuentra actualmente cumpliendo pena privativa de libertad, recurre de amparo en contra de la Comisión de libertad condicional. Indica que el amparado cumple condena de 10 años y 1 día por el delito de tráfico ilícito de drogas. Comienza a cumplir su condena el 11 de marzo de 2013, por lo que el 07 de noviembre de 2019 ya tiene el tiempo mínimo para postular al beneficio. Asegura que, pese a cumplir con los requisitos exigidos por la normativa pertinente, la Comisión del mes de octubre de 2019 rechaza su solicitud mediante resolución 767/2019 fundado en el contenido del informe de postulación psicosocial elaborado por Gendarmería de Chile, del cual se desprende que “la interna, de nacionalidad boliviana presenta deficiente capacidad de resolver conflictos y habilidades de auto control, escasas habilidades sociales, escaso sustento de la familia en el país, deficiente apoyo comunitario y ausencia de un lugar donde vivir, encontrándose en etapa motivacional de contemplación, esta comisión por mayoría estima necesario un mayor tiempo de observación que le permita enfrentar una adecuada salida al medio libre y estructurar de forma gradual su proceso de reinserción social.” La decisión fue acordada con el voto en contra del Ministro Sr. Mera y Magistrada Osorio, del parecer de conceder el beneficio. Sostiene que lo resuelto no contiene
Fundamentos
fundamentos que consideren una serie de aspectos positivos de la interna y que se desprenden de su informe sicosocial. En ese orden de ideas, recurre de amparo solicitando se declare la ilegalidad y arbitrariedad de la resolución recurrida, la que ha afectado su garantía constitucional contemplada en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la Republica, y se ordene la inmediata libertad del amparado conforme a Derecho. Que, a folio 4, evacúa informe la Presidenta (S) de la Comisión de Libertad condicional, Ministra Eliana Quezada Muñoz, quien confirma la resolución recurrida en cuanto al rechazo, coincidiendo su fundamentación con aquella contenida en el recurso. Que, a folio 7 y 10, informa Gendarmería de Chile, adjuntando los documentos pertinentes de la amparada. Los documentos dan cuenta de información consistente con lo expuesto en el recurso. Añade como tiempo de término de la condena el 07 de marzo de 2023. Que a folio 11, atendido el mérito de autos, se trajeron estos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que la acción de amparo garantiza a toda persona que ilegalmente sufra cualquier privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual, la posibilidad de recurrir ante la respectiva magistratura, para que dicte en tal caso las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Segundo: Que por la vía del presente recurso amparo se cuestiona la legalidad de la resolución Ord. N° 767/2019, de 17 de octubre del presente año, por medio de la cual la recurrida rechazó el beneficio de la libertad condicional al amparado, según el razonamiento contenido en la resolución. Tercero: Que la cuestión sometida a conocimiento de esta Corte consiste entonces en determinar si la Comisión de Libertad Condicional puede desestimar el beneficio de la libertad condicional tomando en cuenta los antecedentes del informe de postulación psicosocial y la suficiencia de los mismos. Cuarto: Que en el caso de autos el amparado está sujeto a la reglamentación prevista en el Decreto Ley 321 de 1925 y sus modificaciones, efectuadas por la Ley 21.124 de 18 de enero de 2019, la que hizo exigible – entre otras condiciones – conforme lo dispuesto por el numeral 3) del artículo 2° del referido Decreto Ley, que el postulante a la libertad condicional deba “3) Contar con un informe de postulación psicosocial elaborado por un equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile que permita orientar sobre los factores de riesgo de reincidencia, con el fin de conocer sus posibilidades para reinsertarse adecuadamente en la sociedad. Dicho informe contendrá, además, los antecedentes sociales y las características de personalidad de la persona condenada, dando cuenta de la conciencia de la gravedad del delito, del mal que éste causa y de su rechazo explícito a tales delitos” Quinto: Que, resulta
Fallo
por tanto manifiesto que la Comisión recurrida tiene la facultad de ponderar los antecedentes que le sean presentados y, conforme a ellos decidir fundadamente sobre la solicitud. Es precisamente el mérito de dicho informe lo que sustentaría la resolución impugnada. Sexto: Que, sin perjuicio de lo anterior y, considerando que la Comisión no ha incurrido en un acto ilegal, su decisión resulta arbitraria por cuanto, los antecedentes contenidos en el informe de la amprada dan cuenta de un comportamiento calificado como “Muy bueno” durante más de 4 años continuos. Asimismo, el informe laboral proporciona información referente a su capacitación y desempeño, siempre catalogado como satisfactorio, desde hace al menos 4 años a la fecha. Todos, antecedentes que no fueron ponderados por la Comisión Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y auto acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge la acción constitucional de amparo deducida a folio 1, a favor de Alejandra Caurey Morales, dejándose sin efecto la resolución N° 767/2019 dictada por la Comisión de Libertad Condicional y, se le reconoce el derecho al beneficio de libertad condicional impetrado, debiendo seguirse a su respecto el procedimiento establecido en la ley y en el reglamento para su materialización. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. N°Amparo-981-2019.
Texto Completo (Preview)
edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintiocho de noviembre de dos mil diecinueve. Visto Que, a folio 1 comparece Patricia Martínez Márquez, defensora penal, por la amparada Alejandra Caurey Morales, quien se encuentra actualmente cumpliendo pena privativa de libertad, recurre de amparo en contra de la Comisión de libertad condicional. Indica que el amparado cumple condena de 10 años y 1 día por e
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