FORUM SERVICIOS FINANCIEROS S.A./HENRÍQUEZ ESCOBAR
Rol
Fecha
28 de noviembre de 2019
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO ÚNICAMENTE PRESENTE: 1º. Que tratándose de un juicio ejecutivo, de acuerdo a lo previsto en el artículo 441 del Código de Procedimiento Civil, iniciada la ejecución por un acreedor, al tribunal le corresponde examinar el título presentado con el objeto de verificar su regularidad formal y constatar que éste dé cuenta de una obligación líquida, actualmente exigible y que no se encuentre prescrita, ordenando despachar mandamiento de ejecución y embargo o denegar la misma, para el caso que estime que no concurre alguno de los requisitos señalados. 2º. Que en esta etapa procesal, el aludido examen impide al a quo, oficiosamente, entrar a cuestionar aspectos relacionados con el monto de la obligación por el cual se pide el despacho de la ejecución, puesto que el ejercicio de las defensas en torno a aquello corresponde de modo privativo al ejecutado, mediante la presentación de las excepciones pertinentes y no al tribunal; 3º. Que, de consiguiente, ninguna facultad ha tenido el tribunal a quo para actuar de oficio de la forma como lo hizo y despachar el mandamiento por un monto menor a aquel expresado en la demanda, modificando sin más la pretensión ejercida por el ejecutante e infringiendo con ello el principio dispositivo que gobierna el proceso civil. Por lo razonado, mérito de los antecedentes y disposiciones legales citadas, SE REVOCA, en su parte apelada, la resolución de diecisiete de octubre del año en curso, dictada por el Segundo Juzgado Civil de Concepción y, en su lugar, se decide que el tribunal a quo deberá ordenar despachar mandamiento de ejecución y embargo por la suma indicada en la demanda, esto es, por la suma de $2.689.875, debiendo continuarse la tramitación del procedimiento por el juez no inhabilitado que corresponda. Enmiéndese la cuantía. Devuélvase. Rol Corte N°Civil-2348-2019.
Fallo
se decide que el tribunal a quo deberá ordenar despachar mandamiento de ejecución y embargo por la suma indicada en la demanda, esto es, por la suma de $2.689.875, debiendo continuarse la tramitación del procedimiento por el juez no inhabilitado que corresponda. Enmiéndese la cuantía. Devuélvase. Rol Corte N°Civil-2348-2019.
Texto Completo (Preview)
Concepción, veintiocho de noviembre de dos mil diecinueve. VISTO Y TENIENDO ÚNICAMENTE PRESENTE: 1º. Que tratándose de un juicio ejecutivo, de acuerdo a lo previsto en el artículo 441 del Código de Procedimiento Civil, iniciada la ejecución por un acreedor, al tribunal le corresponde examinar el título presentado con el objeto de verificar su regularidad formal y constatar que éste dé cuenta de u
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