DÍAZ ARÁNGUIZ JOHNNY/ GENDARMERÍA DE CHILE (SANTIAGO SUR)
Rol
Fecha
28 de noviembre de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece don Francisco Molina Jerez, defensor penal público penitenciario, quien interpone recurso de amparo a favor de Johnny Andy Díaz Aránguiz, RUN N° 15.440.864-9, interno del Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, y en contra de Gendarmería de Chile, por cuanto se excluye al amparado de la nómina de postulantes a la libertad condicional relativo al segundo semestre de 2019, solicitando se declare que el interno cumple con el tiempo mínimo para postular a la libertad condicional del segundo semestre de 2019 y se ordene incorporar al interno a la nómina de postulantes a la libertad condicional correspondiente a aquel período. Para fundar su recurso expone que el amparado cumple una condena de 5 años y un día, por un delito de robo con violencia, registrando como fecha de inicio de condena el día 19 de octubre de 2016, y de término el día 19 de octubre de 2021. Añade que durante los años 2017 y 2018 fue calificado con conducta sobresaliente por parte de la Comisión de Reducción de Pena conforme a la Ley N° 19.856, por lo que a la fecha tiene cuatro meses de reducción de pena, por lo que su fecha de cumplimiento con reducción es el día 19 de junio de 2021. Agrega que al preguntar por su situación, toma conocimiento que no fue incorporado en el proceso relativo a octubre de 2019 debido a que no cumple con el tiempo mínimo, indicando Gendarmería que el amparado cumple el tiempo mínimo el día 19 de febrero de 2020, entendiendo que, de acuerdo a lo antes expresado, el tiempo mínimo corresponde al 28 de noviembre de 2019, por lo que se configura lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto Ley N° 321, la que permite la postulación del amparado en octubre de 2019. SEGUNDO: Que, informó Gendarmería de Chile, organismo que en lo pertinente refiere que el amparado no fue incluido en el proceso de libertad condicional del segundo semestre de 2019, debido a que no cumple con su tiempo mínimo, destacando que para este proceso la
Fundamentos
considerando dicha rebaja y lo dispuesto en el artículo 24 del Decreto N° 2442, el amparado cumple con el período exigido por la ley para ser incluido en la prenómina de postulación al beneficio en cuestión, razón por lo que la presente acción será acogida.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuestos en las normas constitucionales y legales citadas, se acoge el recurso de amparo deducido en favor de Johnny Andy Díaz Aránguiz, y se declara que el interno cumple con el requisito de tiempo mínimo, por lo que el Tribunal de Conducta del Centro de Detención Preventiva Santiago Sur de Gendarmería de Chile, evaluará la concurrencia de los restantes requisitos con el objeto que el amparado sea eventualmente postulado al proceso de libertad condicional correspondiente al segundo semestre del año 2019. Regístrese y archívese si no se apelare. N°Amparo-2033-2019.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintiocho de noviembre de dos mil diecinueve. Al escrito folio 528499: téngase presente. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece don Francisco Molina Jerez, defensor penal público penitenciario, quien interpone recurso de amparo a favor de Johnny Andy Díaz Aránguiz, RUN N° 15.440.864-9, interno del Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, y en contra de
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