HUMAÑA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS
Rol
Fecha
28 de noviembre de 2019
Materia
ART. 2 CT. SOBRE ACTOS DE DISCRIMINACIÓN
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Que en esta causa R.U.C. 19-4-0187745-5, R.I.T. T-10-2019, del Juzgado de Letras de San Carlos, rol Corte 238-2019, por sentencia de 14 de Septiembre último, la Juez de ese Tribunal doña Débora Riquelme Contreras rechazó la demanda de tutela de derechos fundamentales y despido injustificado, declaración de relación laboral, pago de indemnización de años de servicio y su incremento del 30 % e indemnización por falta de aviso previo, presentada por don Héctor Humaña Rodríguez en contra de la Municipalidad de San Carlos, con costas. En contra del referido fallo, la parte demandante, dedujo recurso de nulidad por la causal del artículo 478 letra b) y en subsidio, por la causal del 477 del Código del Trabajo. El día 26 del mes en curso se llevó a efecto la vista del recurso, interviniendo en ella los apoderados de la parte demandante y demandada. CONSIDERANDO. 1°.- Que, la primera causal interpuesta es la contemplada en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, haberse pronunciado la sentencia con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana critica, en aquello que se refiere a la denuncia de vulneración de derechos fundamentales. Señala que se han infringido los parámetros de la lógica en la apreciación de la prueba, ya que su parte incorporó por diversos medios probatorios, indicios suficientes para dar cuenta de la existencia de derechos fundamentales vulnerados, relativos a un despido injustificado que vulnera la garantía del artículo 19 N° 16 de la Carta Fundamental, esto es, por discriminación y por impedir la libertad de trabajo. La demandada procedió a su desvinculación sin dar mayores razones, es decir, no se consideró su capacidad e idoneidad para el trabajo, lo que constituye un indicio claro de discriminación. La demandada tenía la carga probatoria de explicar los
Fundamentos
fundamentos de la desvinculación, lo que no hizo, limitándose a alegar la aplicación del estatuto docente, pero no acreditó fundamento legal para su despido, por lo que al no tener éste justificación se produce la discriminación. También la sentenciadora prescinde de las presunciones, pues existen hechos conocidos como la existencia de una relación laboral, el buen desempeño y que han operado las normas de contratación indefinida por renovación del empleador, igualmente
Fallo
se decide despedirlo, sin justificar causa legal, lo cual permite deducir que el despido se produjo por discriminación, debiendo tenerse por acreditada la vulneración de la garantía invocada. 2°.- Que, la causal de nulidad hecha valer tiene por objetivo determinar si en el establecimiento de los hechos se ha incurrido en algún vicio, esto es, si en los hechos que da por establecido el juez, se han vulnerado las reglas de la sana crítica, contempladas en el artículo 456 del Código del Trabajo. 3°.- Que en primer lugar, no está de más recordar que el recurso de nulidad introducido en el Código del Trabajo tiene por objeto, según sea la causal invocada, o asegurar el respeto a las garantías y derechos fundamentales, o bien conseguir sentencias ajustadas a la ley, como se desprende de las disposiciones en que se consagran las causales que lo hacen procedente, los artículos 477 y 478 del referido Código, recurso que además en la estructura del nuevo procedimiento laboral, tiene un carácter extraordinario que se evidencia, de un lado, por la excepcionalidad de los presupuestos que configuran cada una de las referidas causales, en atención al fin perseguido por ellas, situación que igualmente determina un ámbito restringido de revisión por parte de los tribunales superiores, y que, como contrapartida, impone al recurrente la obligación de precisar con rigurosidad los fundamentos de aquéllos que invoca. 4°.- Que, en el recurso en estudio, se dice someramente que se han vulnerado l
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Chillán, veintiocho de Noviembre de dos mil diecinueve. VISTO: Que en esta causa R.U.C. 19-4-0187745-5, R.I.T. T-10-2019, del Juzgado de Letras de San Carlos, rol Corte 238-2019, por sentencia de 14 de Septiembre último, la Juez de ese Tribunal doña Débora Riquelme Contreras rechazó la demanda de tutela de derechos fundamentales y despido injustificado, declaración de relación laboral, pago de in
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