ORTIZ/GUÍÑEZ
Rol
Fecha
28 de noviembre de 2019
Materia
PRESTACIONES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: En esta causa R.U.C. 1940213071-K, R.I.T. M-34-2019, del Juzgado de Letras y Garantía de Bulnes, Rol Corte 264-2019, por sentencia de 26 de Octubre último, la Jueza de dicho tribunal doña Claudia Aguayo Dolmestch, hizo lugar a la demanda por despido injustificado, ordenando el pago de la indemnización sustitutiva del aviso previo, por años de servicios, con el recargo legal, feriado proporcional, pago de cotizaciones previsionales y nulidad del despido, interpuesta por doña Mayara Alexa Ortiz Hidalgo en contra de don Adolfo Guíñez Uribe, con costas.- En contra del referido fallo, la demandante dedujo recurso de nulidad por la causal contemplada en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, por haberse dictado la sentencia con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana critica. El 26 de Noviembre último se llevó a efecto la vista del recurso, interviniendo en ella la apoderada de la parte demandante. C O N S I D E R A N D O: 1°.- Que, la causal de nulidad invocada por la parte demandante, es la del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, por haberse pronunciado la sentencia con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba, conforme a las reglas de la sana crítica. Señala que en varios
Fundamentos
considerandos de la sentencia aparece de manifiesto que existe fundamentación parcial o incompleta de la misma, por cuanto la sentenciadora dejó de analizar los medios de prueba producidos, limitándose a resumirlos, sin efectuar un verdadero análisis, sin examinarlos en integridad, incumpliendo el artículo 459 N° 4 del Código del Trabajo. Posteriormente reseña la declaración de un testigo de la demandante y alega que en el
Fallo
fallo no se expone de que parte de los whatssap y de los comprobantes de transferencia de la cuenta del demandado a la cuenta RUT de la actora se desprenden las conclusiones del fallo; las testigos de la demandante no pueden dar fe del periodo trabajado; se da por establecido que la actora efectuaba trabajos de “paramédico”, lo cual no se acreditó; se da por establecido una remuneración de $ 280.000, sin entender de donde la Juez concluye esa cantidad; la sentenciadora se desentiende de la alegación primera del demandado, quien ha manifestado que no existe relación de subordinación y dependencia, ya que la actora realizaba labores específicas. Por todo lo anterior, concluye que la sentenciadora desatiende las máximas de la experiencia. 2°.- Que, la causal de nulidad hecha valer tiene por objetivo determinar si en el establecimiento de los hechos se ha incurrido en algún vicio, esto es, si en los hechos que da por establecido el juez, se han vulnerado las reglas de la sana crítica, contempladas en el artículo 456 del Código del Trabajo. 3°.- Que en primer lugar, no está de más recordar que el recurso de nulidad introducido en el Código del Trabajo tiene por objeto, según sea la causal invocada, o asegurar el respeto a las garantías y derechos fundamentales, o bien conseguir sentencias ajustadas a la ley, como se desprende de las disposiciones en que se consagran las causales que lo hacen procedente, los artículos 477 y 478 del referido Código, recurso que además en la estru
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Chillán, veintiocho de Noviembre de dos mil diecinueve.- VISTO: En esta causa R.U.C. 1940213071-K, R.I.T. M-34-2019, del Juzgado de Letras y Garantía de Bulnes, Rol Corte 264-2019, por sentencia de 26 de Octubre último, la Jueza de dicho tribunal doña Claudia Aguayo Dolmestch, hizo lugar a la demanda por despido injustificado, ordenando el pago de la indemnización sustitutiva del aviso previo, por
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