23º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/CHACANO BASTIAS CAMILA

Rol

Fecha

28 de noviembre de 2019

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: Teniendo presente que lo decidido por el Tribunal excede el ámbito de las facultades que le confiere el artículo 441 del Código de Procedimiento Civil y, de conformidad a lo previsto en los artículos 134 y 138 del Código Orgánico de Tribunales, se revoca la resolución apelada de quince de octubre de dos mil diecinueve y, en su lugar, se decide que el juez no inhabilitado que corresponda, deberá dar curso a la tramitación de la causa como en derecho corresponda. Devuélvase. N°Civil-14371-2019. Pronunciada por la Octava Sala de esta Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Juan Cristóbal Mera Muñoz e integrada por el Ministro señor Tomás Gray Gariazzo y por la Fiscal Judicial señora Javiera González Sepúlveda.

Fallo

se decide que el juez no inhabilitado que corresponda, deberá dar curso a la tramitación de la causa como en derecho corresponda. Devuélvase. N°Civil-14371-2019. Pronunciada por la Octava Sala de esta Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Juan Cristóbal Mera Muñoz e integrada por el Ministro señor Tomás Gray Gariazzo y por la Fiscal Judicial señora Javiera González Sepúlveda.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintiocho de noviembre de dos mil diecinueve. Vistos: Teniendo presente que lo decidido por el Tribunal excede el ámbito de las facultades que le confiere el artículo 441 del Código de Procedimiento Civil y, de conformidad a lo previsto en los artículos 134 y 138 del Código Orgánico de Tribunales, se revoca la resolución apelada de quince de octubre de dos mil diecinue

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