INVERSIONES Y TARJETAS SA/FLORES SUÁREZ MARCELA
Rol
Fecha
28 de noviembre de 2019
Materia
PESOS, COBRO DE
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Que, en rigor, las únicas razones que justifican la decisión del tribunal de primera instancia de no admitir a tramitación la demanda en juicio ordinario declarativo o negarse a darle curso, son las contempladas en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, cuando el libelo no cumple con alguna de las exigencias de los N° 1, 2 y 3 del artículo 254 del mismo cuerpo legal, en los artículos 1° y 2° de la Ley N° 18.120 sobre Comparecencia en Juicio y en razón de ser el tribunal absolutamente incompetente, mas en caso alguno por las invocadas en la resolución apelada. En tales condiciones, no puede sino concluirse que el tribunal ha alterado la substanciación regular del juicio y atendida la naturaleza del procedimiento, ha excedido sus facultades oficiosas al ordenar cumplir ciertas exigencias para proveer la demanda de autos. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución de nueve de octubre de dos mil diecinueve y, en su lugar se decide que el señor juez a quo deberá dar curso a la demanda como en derecho corresponde. Comuníquese. N°Civil-14571-2019.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución de nueve de octubre de dos mil diecinueve y, en su lugar se decide que el señor juez a quo deberá dar curso a la demanda como en derecho corresponde. Comuníquese. N°Civil-14571-2019.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintiocho de noviembre de dos mil diecinueve. Vistos y teniendo presente: Que, en rigor, las únicas razones que justifican la decisión del tribunal de primera instancia de no admitir a tramitación la demanda en juicio ordinario declarativo o negarse a darle curso, son las contempladas en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, cuando el libelo no cumple con a
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