SIN INFORMACION

DIEZ/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

28 de noviembre de 2019

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: Se interpone recurso de amparo en favor de Diego Antonio Esparza Ramírez en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, que mediante Ord. N° 606/2019 de fecha 14 de octubre de 2019 rechazó otorgar al amparado el beneficio de libertad condicional, pues del contenido del informe de postulación psicosocial elaborado por Gendarmería de Chile se desprende que no cumple con los requisitos necesarios para un cumplimiento en libertad. Explica que su representado se encuentra cumpliendo tres penas por el delito de robo por sorpresa, dos por 541 días y una por 3 años y un día. Refiere que inició el cumplimiento de ellas el día 11 de mayo de 2016, que serán cumplidas el 08 de abril de 2021y que el tiempo mínimo para optar a la libertad condicional se verificó el día 14 de abril pasado. Alega que su representado cumple con los requisitos de tiempo, conducta y características psicosociales - exigidos por el D.L. 321 de 1925 para que se le reconozca su derecho a la libertad condicional. No obstante aquello, la Comisión de Libertad Condicional recurrida, rechazó conceder tal beneficio, en atención al contenido del informe psicosocial en el que se consigna que tiene un riesgo de reincidencia medio, pero que ha cumplido con las restantes exigencias, habiendo demostrado avances en su proceso de reinserción, adhiriendo a la oferta programática en educación y materia laboral y aprovechando el permanente apoyo de su familia. Argumenta que se ha vulnerado la garantía contemplada en el numeral 7 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, por lo que pide, como medida para restablecer el imperio del derecho, dejar sin efecto la resolución y conceder o se ordene conceder la libertad condicional al amparado. Se evacuó informe por parte de Gendarmería de Chile, acompañando los antecedentes relativos a su proceso de postulación. Se informa por la Ministra Señorita Eliana Quezada Muñoz, en su calidad de Presidente Subrogante de la Comisión de Libertad

Fundamentos

considerando: Primero: Que por la vía del presente recurso amparo se cuestiona la legalidad de la resolución por medio de la cual la recurrida rechazó el beneficio de la libertad condicional al amparado, según el razonamiento contenido en la resolución, atendido que el contenido del informe de postulación psicosocial elaborado por Gendarmería de Chile, se desprende que el interno no cumple con los requisitos necesarios para su cumplimiento en libertad. Segundo: Que la cuestión sometida a conocimiento de esta Corte consiste en determinar si la Comisión de Libertad Condicional puede desestimar el beneficio de la libertad condicional. Tercero: Que de acuerdo a la actual redacción del artículo 5° del Decreto Ley 321 de 1925, incorporada mediante la Ley 21.124, publicada en el Diario Oficial con fecha 18 de enero de 2019, dispone: “Será facultad de la Comisión de Libertad Condicional conceder, rechazar y revocar, en su caso, el beneficio, mediante resolución fundada. La Comisión deberá constatar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 2°, y de los artículos 3°, 3° bis y 3° ter, según sea el caso, para lo cual se tendrán a la vista los antecedentes emanados de Gendarmería de Chile, y todos los demás que la Comisión considere necesarios para mejor resolver”. Cuarto: Que del mérito de los antecedentes contenidos en el informe de Gendarmería aparece que el amparado cumple con los requisitos del artículo 3 del DL 321. En efecto, aparece que el amparado ingresó al Centro de Educación y Trabajo Régimen Cerrado del Complejo Penitenciario de Valparaíso, con fecha 07 de mayo de 2019. Asimismo, se informa que en junio del presente año comenzó el Programa Privados de Libertad, llevando a cabo diversos talleres tendientes a su reinserción. De acuerdo a lo consignado en el Informe Laboral, cuenta con incipiente trayectoria laboral principalmente como ayudante de albañil y panadero, desempeñándose desde su reclusión como artesano en cuero y madera. Se agrega que en el Centro de Estudios y Trabajo, ha desarrollado el taller de armado de ventanas de aluminio, bajo la modalidad de prestación de servicios, recibiendo pago de incentivo por esta actividad, mostrando buena disposición e internalizando rutinas y hábitos laborales. A juicio de estos sentenciadores, dichas circunstancias permiten concluir que existen antecedentes que hacen procedente acoger el recurso de amparo deducido y en consecuencia, conceder la libertad condicional impetrada.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se acoge el recurso de amparo deducido en favor de Diego Antonio Esparza Ramírez, en contra de la Comisión De Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, y en consecuencia, se concede la libertad condicional al amparado. Comuníquese, regístrese y archívese. N°Amparo-1007-2019. En Valparaíso, veintiocho de noviembre de dos mil diecinueve, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintiocho de noviembre de dos mil diecinueve. Visto: Se interpone recurso de amparo en favor de Diego Antonio Esparza Ramírez en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, que mediante Ord. N° 606/2019 de fecha 14 de octubre de 2019 rechazó otorgar al amparado el beneficio de libertad condicional, pues del contenido del informe de postulación psic

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