SIN INFORMACION

INGENIERIA NOUS SPA/CORPORACION NACIONAL FORESTAL

Rol

Fecha

28 de noviembre de 2019

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO: Comparece en estos antecedentes don Víctor Eduardo Sepúlveda Gutiérrez, abogado, domiciliado en pasaje Portales N° 530, oficina 32, comuna de Concepción, a favor y en representación de IGNOUS SPA, representada legalmente por don Carlos Oyarzún Muñoz, ambos domiciliados en Alonso de Córdova N° 5151, oficina 704, Las Condes, Santiago, deduciendo recurso de protección en contra de la Corporación Nacional Forestal (CONAF), representada por su Director Regional, don Juan Carlo Hinojosa Cuneo, ambos domiciliados en calle Rengo N° 345, comuna de Concepción. Fundamentando su recurso, señala la existencia de un acto ilegal y/o arbitrario ejecutado por la recurrida, consistente en la dictación de la Resolución N° 278, de fecha 10 de septiembre de 2019, que pone término al servicio de unidades de determinación de causas de incendios forestales (UDECA) con su representada y ordena el cobro de la garantía para el fiel cumplimiento del contrato, además ordena que se publique esta información en la plataforma de mercado público, lo que constituye una grave privación y/o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías que establece el artículo 19 de la Constitución Política. Relata que su representado tomó conocimiento de la mencionada resolución el día 16 de septiembre de 2019, cuando recibió en su domicilio la Carta Oficial N° 137/2019, a la que se adjuntó la referida Resolución N° 278. Añade que su representada se adjudicó por Resolución N° 266, de fecha 11 de octubre de 2018, del Director Regional de CONAF, el servicio de tres Unidades de Determinación de Causas, esto es, Línea N° 1, correspondiente a la comuna de Cañete; Línea N° 2, correspondiente a la comuna de Concepción, y Línea N° 3, correspondiente a la comuna de Biobío, por haberse enmarcado en las exigencias establecidas en las Bases de Licitación contenidas en el llamado de 3 de septiembre de 2018, realizado por la recurrida en el sitio web www.mercadopublico.cl; que con fecha 25 de octubre de 20

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción constitucional de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. SEGUNDO: Que, por consiguiente, resulta requisito indispensable de la acción de protección la existencia de un acto u omisión ilegal -esto es, contrario a la ley, según el concepto contenido en el artículo 1º del Código Civil- o arbitrario –o sea, producto del mero capricho de quien incurre en él- y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías -preexistentes- protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión del recurso que se ha interpuesto. TERCERO: Que, ahora bien, es un hecho establecido en autos que efectivamente la recurrente y la recurrida celebraron el contrato singularizado en la parte expositiva de esta sentencia y que, mediante la Resolución N° 278/2019, de 10 de septiembre pasado, CONAF puso término a la contratación de servicio de Unidades de Determinación de Causas de Incendios Forestales, disponiendo en la misma, además, el cobro de la garantía para el fiel cumplimiento del contrato, fundándose –según consta en la aludida resolución que corre añadida a la causa que la empresa Ignous SPA no dio cumplimiento a su obligación de acreditar los pagos de remuneraciones y cotizaciones de sus trabajadores dentro de los cinco primeros días hábiles del mes siguiente. CUARTO: Que relativamente con lo anterior, cabe hacer notar que en las Bases Únicas de Licitación de la “Contratación del Servicio de Unidades de Determinación de Causas de Incendios Forestales (UDECA) Para el Programa del Fondo Nacional de Desarrollo Regional, FNDR Prevención de Incendios Forestales zonas de Interfaz-Región del Biobío” -que también obra en la causa- consta la facultad de CONAF para declarar unilateral y anticipadamente el término del contrato, estableciéndose en su cláusula 21, que para estos efectos basta la sola notificación, mediante carta certificada enviada al domicilio del prestador de servicios, en la medida de concurrir alguna de las causales que en la misma cláusula se indican, contemplándose, entre ellas, el hecho de producirse cualquier incumplimiento de las obligaciones establecidas en el contrato. Sin embrago, en el párrafo sexto de la cláusula en comento, se regula a la letra que: “En caso de resolverse anticipadamente el contrato por voluntad unilateral de la Corporación, o aplicarse multas o cobrarse la Garantía, se comunicará tal decisión al Adjudicatario, el cual podrá expresar sus descargos dentro de los cinco días hábiles administrativo

Fallo

Por estas consideraciones, normas citadas y de conformidad, además, con lo previsto en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección interpuesto en estos autos en representación de IGNOUS SPA, en cuanto se deja sin efecto la Resolución N° 278/2019, de 10 de septiembre de 2019, dictada por el Director Regional de la Corporación Nacional Forestal, Región del Biobío, debiendo este funcionario, en su caso, disponer el envío de la carta certificada a que se refiere el párrafo sexto de la cláusula 21 de las Bases contractuales respectivas -más arriba singularizadas-, en el evento de adoptarse la decisión a que se refiere dicha cláusula en relación a la mencionada sociedad recurrente. Regístrese, comuníquese para los efectos del numeral 14 del aludido Auto Acordado y archívese, en su oportunidad. Redacción del ministro titular don César Gerardo Panés Ramírez. No firma la fiscal judicial señora Durán, no obstante haber concurrido a la vista del recurso y al acuerdo, por encontrarse con permiso. N°Protección-22980-2019.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción Luc Concepción, veintiocho de noviembre de dos mil diecinueve. VISTO: Comparece en estos antecedentes don Víctor Eduardo Sepúlveda Gutiérrez, abogado, domiciliado en pasaje Portales N° 530, oficina 32, comuna de Concepción, a favor y en representación de IGNOUS SPA, representada legalmente por don Carlos Oyarzún Muñoz, ambos domiciliados en Alonso de Córdova N° 5151, oficina 704

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