SIN INFORMACION

JUAN DE LA CRUZ RIQUELME BARRIGA/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

28 de noviembre de 2019

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: Comparece don ALEJANDO ANTONIO VERA VERA, abogado, Defensor Público Penitenciario, con domicilio en calle Ainavillo N°704, Concepción, en favor don JUAN DE LA CRUZ RIQUELME BARRIGA, cédula nacional de identidad N°6.668.3416-4, actualmente privado de libertad, en el Centro de Cumplimiento Penitenciario del Biobío, en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por haber ejercido supuestos actos arbitrarios e ilegales, mediante la Resolución N° 49-2019 de fecha 16 de octubre de 2019, pidiendo que se acoja el recurso, concediendo en favor del amparado la debida protección a su derecho a la libertad, disponiendo, como medida para el reestableciendo el imperio del derecho, la concesión de la Libertad Condicional para el amparado. Señala que el amparado cumple condena por el delito de abuso sexual, condenado a la pena de 05 años 1 día de presidio mayor en su grado mínimo. Registra como fecha de inicio de condena el 16 de marzo de 2016, estimándose como término el 17 de marzo de 2021. El tiempo mínimo para optar a la libertad condicional se verificó el 17 de julio de 2019. En cuanto a la conducta, Riquelme Barriga registra conducta “Muy Buena”, en forma ininterrumpida desde el bimestre julio- agosto de 2017 a la actualidad. Respecto del requisito exigido por el artículo 2 numero 3) del Decreto Ley 321, "que establece la Libertad Condicional para las personas condenadas a penas privativas de libertad", solo se cumple formalmente puesto que el 30 de agosto de 2019, se confecciono un informe psicosocial para la postulación del interno Riquelme Barriga a la libertad condicional, sin embargo, el interno fue evaluado y el informe confeccionado por la profesional Natalia Ambiado Arias, de la Sociedad Concesionaria Grupo Dos, Servicio de Reinserción Social, Subprograma de atención psicología. Agrega que

Fundamentos

considerando además que su representado cumple en cabalidad todos los requisitos legales y reglamentarios fijados por el Decreto Ley 321 y su Reglamento, el Decreto Supremo 2442, es que Gendarmería de Chile postula a Juan Riquelme Barriga para optar a la Libertad Condicional. No obstante, por resolución de 16 de octubre de 2019, la Comisión de Libertad Condicional rechazo la concesión de la Libertad Condicional al amparado, fundado en el siguiente argumento: "2. - Que se han analizado y ponderado los antecedentes que constan en la carpeta de dicho interno(a) remitida por Gendarmería, conforme a los cuales se estima que el interno, presenta factores de reincidencia, posee mal pronóstico de reinserción social, no tiene conciencia de la gravedad del delito y del mal que este causa. 3.- Que lo anterior se funda en el informe de Postulación de Libertad Condicional, de Gendarmería de Chile que señala: “En cuanto a la actitud y orientación pro criminal, presenta una actitud favorable haca la comisión de delitos, si bien reconoce los hechos por los cuales se encuentra cumpliendo condena, se visualiza una minimización externa de los mismos, distorsionando de manera sustancial el carácter reiterado de los mismos. Respecto de la visualización del daño provocado, se aprecia actitudes que justifican la comisión de estos hechos, reconociendo que estas situaciones podrían haber provocado un daño hacia sus nietas, realizándolas de igual manera, porque estas le generaban una excitación sexual que le provocaba placer, minimizando la gravedad de los actos. En cuanto a la valoración de reincidencia en violencia sexual, se desprende en su discurso actitudes que apoyan o justifican la violencia sexual, teniendo la percepción del deseo y excitación sexual como un impulso irrefrenable, evidenciando a su vez, nula conciencia de factores involucrados en su ciclo de violencia sexual.” Termina solicitando se acoja el recurso en todas sus partes, ordenando reestablecer el imperio del derecho, dejando sin efecto la Resolución N° 49-2019, de fecha 16 de octubre de 2019, suscrita por la Comisión de Libertad. Informa don ROBERTO PARRA ALVEAR, Ministro Suplente, en su calidad de Presidente (S) de la Comisión de Libertad Condicional año 2019, que efectivamente, en sesión realizada el 16 de octubre recién pasado, la Comisión recurrida rechazó por unanimidad la solicitud de Libertad Condicional del interno Juan de la Cruz Riquelme Barriga, correspondiente al Centro de Cumplimiento Penitenciario Biobío, por estimarse que el condenado no cumplía el requisito contemplado en el artículo 2 N°3 del DL 321, que establece la libertad condicional para las personas condenadas a penas privativas de libertad. En efecto, esta comisión dejó consignado en la resolución respectiva que “...se han analizado y ponderado los antecedentes que constan en la carpeta de dicho interno(a) remitida por Gendarmería, conforme a los cuales se estima que el interno, presenta factores de reincidencia, posee mal

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales y reglamentarias citadas, en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, SE ACOGE la acción constitucional de amparo interpuesta a favor de Juan de la Cruz Riquelme Barriga, en consecuencia, se declara que se le concede el beneficio de libertad condicional. Dese inmediata orden de libertad si no estuviera privado de ella por causa diversa. Acordada con el voto en contra del ministro Camilo Álvarez Órdenes, quien fue de opinión de rechazar la acción constitucional de amparo, puesto que la decisión de la Comisión recurrida encuentra su fundamento en el informe psicológico y social del amparado que no aconseja concederle el beneficio de la libertad Condicional al amparado y en lo dispuesto en el artículo 5° del DL 321 que establece la facultad de la Comisión de Libertad Condicional para conceder, rechazar y revocar dicho beneficio mediante resolución fundada, como sucede en la especie. Redacción del ministro interino Sr. Reynaldo Eduardo Oliva Lagos, y la disidencia del ministro Sr. Camilo Álvarez Órdenes. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol N°Amparo-236-2019

Texto Completo (Preview)

Concepción, veintiocho de noviembre de dos mil diecinueve VISTOS: Comparece don ALEJANDO ANTONIO VERA VERA, abogado, Defensor Público Penitenciario, con domicilio en calle Ainavillo N°704, Concepción, en favor don JUAN DE LA CRUZ RIQUELME BARRIGA, cédula nacional de identidad N°6.668.3416-4, actualmente privado de libertad, en el Centro de Cumplimiento Penitenciario del Biobío, en contra de la Com

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