TAMARIN ORDENES FRANCO GIOVANNI/CONSEJO TECNICO DEL CRS SANTIAGO SUR
Rol
Fecha
29 de noviembre de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: Que los antecedentes expuestos en el recurso no dan cuenta de hechos que, según el artículo 21 de la Constitución Política de la República, correspondan a aquellos susceptibles de la cautela impetrada por esta vía, por lo cual la acción de amparo intentada no puede ser admitida a tramitación. Por estas consideraciones, se declara inadmisible el recurso deducido en estos autos. Archívese. N° Amparo-2756-2019./gvs/ Pronunciada por la Primera Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el ministro señor Fernando Carreño Ortega e integrada por la ministro (s) señora Lidia Poza Matus y por el ministro (s) señor Rafael Andrade Díaz.
Fallo
Por estas consideraciones, se declara inadmisible el recurso deducido en estos autos. Archívese. N° Amparo-2756-2019./gvs/ Pronunciada por la Primera Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el ministro señor Fernando Carreño Ortega e integrada por la ministro (s) señora Lidia Poza Matus y por el ministro (s) señor Rafael Andrade Díaz.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintinueve de noviembre de dos mil diecinueve. Por recibidos los antecedentes. Se acepta la competencia. Vistos y teniendo presente: Que los antecedentes expuestos en el recurso no dan cuenta de hechos que, según el artículo 21 de la Constitución Política de la República, correspondan a aquellos susceptibles de la cautela impetrada por esta vía, por lo cual la acción
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