SIN INFORMACION

MAULEN POBLETE JOSE MIGUEL / GENDARMERIA DE CHILE

Rol

Fecha

29 de noviembre de 2019

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INCOMPETENCIA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: Que los actos en que la recurrente funda la acción emanan del Centro Penitenciario de Puerto Montt, el cual se encuentra dentro del territorio jurisdiccional de la Corte de Apelaciones de Puerto Montt, máxime si es el mismo recurrente quien manifiesta que ese es el territorio donde actualmente reside. Y atendido lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República se declara que esta Corte de Apelaciones es incompetente para conocer del recurso deducido, pasen estos antecedentes a la Corte de Apelaciones de Puerto Montt por corresponderle su conocimiento y resolución. Atendida la naturaleza del recurso remítanse los antecedentes por la vía más rápida, sin perjuicio, ofíciese. N°Amparo-2753-2019./gvs/ Pronunciada por la Primera Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el ministro señor Fernando Carreño Ortega e integrada por la ministro (s) señora Lidia Poza Matus y por el ministro (s) señor Rafael Andrade Díaz.

Fallo

se declara que esta Corte de Apelaciones es incompetente para conocer del recurso deducido, pasen estos antecedentes a la Corte de Apelaciones de Puerto Montt por corresponderle su conocimiento y resolución. Atendida la naturaleza del recurso remítanse los antecedentes por la vía más rápida, sin perjuicio, ofíciese. N°Amparo-2753-2019./gvs/ Pronunciada por la Primera Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el ministro señor Fernando Carreño Ortega e integrada por la ministro (s) señora Lidia Poza Matus y por el ministro (s) señor Rafael Andrade Díaz.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintinueve de noviembre de dos mil diecinueve. Al folio N°1: Vistos y teniendo presente: Que los actos en que la recurrente funda la acción emanan del Centro Penitenciario de Puerto Montt, el cual se encuentra dentro del territorio jurisdiccional de la Corte de Apelaciones de Puerto Montt, máxime si es el mismo recurrente quien manifiesta que ese es el territorio donde

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