SANDOVAL/MADERO
Rol
Fecha
28 de noviembre de 2019
Materia
RESTITUCIÓN, QUERELLA DE
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada, con la siguiente modificación: En el fundamento Segundo, primer párrafo, entre el número “17” y la expresión “querellado”, se intercalan las palabras “el apoderado del”; y Teniendo, además, presente: 1°.- Que del texto de la suma de la querella deducida por Ivar José Sandoval Pavez, se desprende que es de restablecimiento, es decir, para obtenerlo en la posesión o mera tenencia del bien raíz sub lite, cuando dicha posesión o mera tenencia hayan sido violentamente arrebatadas, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 549 número 3 del Código de Procedimiento Civil. 2°.- Que sin embargo, el demandante antes nombrado funda su querella en el artículo 549 número 2 del Código de Enjuiciamiento Civil, esto es, para recuperar la posesión de su bien raíz, denominada querella de restitución. 3°.- Que fundada en lo expuesto en los
Fundamentos
fundamentos que anteceden, acertadamente, la juez de primer grado en el motivo Quinto de la sentencia en estudio, señala que de acuerdo con el libelo, la acción posesoria ejercida por el demandante tiene por finalidad la restitución por parte del querellado Baltasar Esnel Madero Morales, de la posesión de un retazo de terrero de 1,2 hectáreas ubicadas en el retazo triangular ubicado al norte del camino que de divide los dos retazos que conforman su propiedad; y en el Noveno argumenta que en cuanto al acto de despojo, el querellante señala en su libelo haber sido despojado injusta y clandestinamente de una parte de la posesión de su bien el 30 de junio de 2018, pues el querellado ocupó parte del predio impidiéndole entrar, pero sin indicar de qué forma fue despojado ese día, ni cómo se le impidió ingresar a esa parte del inmueble. 4°.- Que a mayor abundamiento, lo vagos e imprecisos dichos de los testigos del querellante, Ramona de las Mercedes Leal Arce, María Inés Leal Arce, Luis Alberto Sandoval Sandoval, no acreditan los fundamentos de las pretensiones de quien los presenta, como se consigna en el motivo Noveno del
Fallo
fallo en alzada. Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en los artículos 186 y 227 del Código de Procedimiento Civil, se confirma, sin costas, la sentencia apelada de catorce de marzo de este año. Regístrese, y en su oportunidad, devuélvase. Redacción a cargo del Ministro Darío Silva Gundelach. ROL 271-2019 CIVIL
Texto Completo (Preview)
Chillán, veintiocho de noviembre de dos mil diecinueve. VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada, con la siguiente modificación: En el fundamento Segundo, primer párrafo, entre el número “17” y la expresión “querellado”, se intercalan las palabras “el apoderado del”; y Teniendo, además, presente: 1°.- Que del texto de la suma de la querella deducida por Ivar José Sandoval Pavez, se desprende que
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