21º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

BANCO SANTANDER-CHILE / GARCIA REYES ELIZABETH Y HENRIQUEZ LEON RAUL

Rol

Fecha

28 de noviembre de 2019

Materia

OBLIGACIÓN DE DAR, CUMPLIMIENTO

Resultado

REVOCADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada, previa eliminación de sus

Fundamentos

considerandos sexto a noveno, ambos inclusive. Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: 1º) Que se ha interpuesto incidente de nulidad de todo lo obrado fundado en el artículo 83 del Código de Procedimiento Civil, sustentado en que no se habrían cumplido los requisitos de procedencia de la notificación por avisos, forma en que le fuera notificada la demanda de autos. 2º) Que el artículo 83 del Código de Procedimiento Civil, dispone en su segundo inciso que: “La nulidad sólo podrá impetrarse dentro de cinco días, contados desde que aparezca o se acredite que quien deba reclamar de la nulidad tuvo conocimiento del vicio, a menos que se trate de la incompetencia absoluta del tribunal. La parte que ha originado el vicio o concurrido a su materialización o que ha convalidado tácita o expresamente el acto nulo, no podrá demandar la nulidad.” 3º) Que en el cuerpo de la demanda incidental, el ejecutado afirma que sólo el día 8 de Noviembre de 2018 tuvo conocimiento real del presente juicio, razón por la cual constando en autos que el escrito de demanda incidental fue presentado el día 16 de noviembre del mismo año, éste fue formulado de manera extemporánea, pues ya se encontraba vencido el plazo de 5 días contemplado en el artículo 83 del Código de Procedimiento Civil, antes citado. Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 83 y del Código de Procedimiento Civil,

Fallo

se declara que se revoca la sentencia apelada de fecha uno de febrero de dos mil diecinueve, y en su lugar se declara que se rechaza en todas sus partes el incidente de nulidad deducido el día 16 de noviembre de 2018, con costas, por extemporáneo. Redacción de la abogada Integrante señora Carolina Coppo Diez. Regístrese y comuníquese. N°Civil-3341-2019. Pronunciada por la Novena Sala, integrada por las Ministros señora Adelita Ravanales Arriagada, señora M.Rosa Kittsteiner Gentile y la Abogada Integrante señora Carolina Andrea Coppo Diez. No firma la Ministra señora Kittsteiner Gentile, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, por ausencia. En Santiago, veintiocho de noviembre de dos mil diecinueve, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintiocho de noviembre de dos mil diecinueve. VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada, previa eliminación de sus considerandos sexto a noveno, ambos inclusive. Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: 1º) Que se ha interpuesto incidente de nulidad de todo lo obrado fundado en el artículo 83 del Código de Procedimiento Civil, sustentado en que no se habrían cumplido los requi

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica