GARRIDO/FUENZALIDA
Rol
Fecha
28 de noviembre de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparece doña Daniela Cecilia Rojas Ramírez, abogada, domiciliada en Calle Chacabuco N°2, comuna de Curepto, en representación de don Víctor Eduardo Garrido Castro, quien deduce recurso de protección en contra de don Luis Antonio del Carmen Fuenzalida González, domiciliado en Sector Hornillos S/N de la comuna de Curepto, por estimar que aquél incurrió en hechos que constituyen acciones ilegales y arbitrarias, que han significado una transgresión del derecho de propiedad garantizado en el artículo 19 N° 24 de la Constitución Política de la República. Conforme a lo anterior, solicitó acoger el recurso en todas sus partes y ordenar que se retiren los cercos y demás obstáculos que impiden el acceso a su propiedad, bajo apercibimiento de aplicar en su contra alguna de las medidas que establece el numeral 15 del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, respecto a la Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales; asimismo, que se abstenga de realizar actuaciones que importen el menoscabo del derecho de propiedad; y finalmente delimitar mediante cerco, el camino de servidumbre en la forma establecida en la respectiva inscripción, esto es, estableciendo una franja de terreno o camino de 4 metros de ancho en el tramo de norte a sur de 350 metros, y en un segundo tramo de oriente a poniente de 380 metros, todo ello con costas. Por resolución de 12 de septiembre de 2019, se acogió a tramitación el recurso y se pidió informe al recurrido Luis Antonio del Carmen Fuenzalida González, quien lo evacúo solicitando su rechazo, con costas. Con fecha, se trajeron los autos en relación y se procedió a la vista del recurso el 12 de noviembre en curso.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, se expuso por el recurrente que don Víctor Eduardo Garrido Castro, es dueño de una propiedad ubicada en el sector del Rodeo de la comuna de Curepto, denominado LOTE A11, resultante de la subdivisión de un inmueble denominado “Resto del Lote A1”. Precisa que dicho lote consta de una superficie de 0,52 hectáreas, que deslinda: NORTE, EN 112,80 metros con Lote A4, resultante de la misma subdivisión; SUR, en 112,80 metros con ROL N° 178-75; ORIENTE, en 50 metros con Lote A4, resultante de la misma subdivisión; y PONIENTE, en 50 metros con Lote A2, todo conforme al plano de subdivisión del cual se agregó una copia al final del registro de instrumentos públicos de la Notaria de la comuna de Curepto, correspondiente al sexto bimestre del año 2005, bajo el número 10, rol de avalúo número 178-130 de Curepto. La inscripción referida, rola a fojas 186, número 186 del Registro de Propiedad del Notario Público y Conservador de Bienes Raíces de la comuna de Curepto correspondiente al año 2010. Afirmó que el inmueble lo adquirió por contrato de compraventa a doña Irma del Rosario Castro Rojas, mediante escritura pública otorgada el 15 de febrero del año 2010, anotada bajo el repertorio número 56 del Registro de Instrumentos Públicos del mismo año, en cuya cláusula cuarta se estableció; “La venta se efectúa como especie o cuerpo cierto, con todo lo edificado y plantado, con sus usos, costumbres, derechos y servidumbres, libre de hipotecas y prohibiciones […]”. Indicó que consta en inscripción de 12 de abril del año 2006, que rola a fojas 14, número 9 del Registro de Hipotecas y Gravámenes del Conservador de Bienes Raíces de la comuna de Curepto del año 2006, que con fecha 23 de diciembre del año 2005, don Yamil del Carmen Zapura Espinoza, constituyó servidumbre de paso en favor del predio adquirido en ese entonces por doña Irma del Rosario Castro Rojas, esto es, del Lote A11, cuyo actual propietario es el recurrente, consistente en una franja de terreno o camino de 4 metros de ancho que une el Lote A11 con el camino de público de Curepto a Llaca-Llaca, que en un primer tramo de norte a sur es de 350 metros, y que en un segundo tramo de oriente a poniente, es de 380 metros, todo lo cual consta en plano de subdivisión del cual se agregó una copia al final del Registro de Instrumentos Públicos de la Notaria de la comuna de Curepto, correspondiente al sexto bimestre del año 2005. Agregó que en virtud de lo expuesto, queda de manifiesto que el predio del cual es dueño Garrido Castro, mantiene constituida legalmente una servidumbre de tránsito en su favor, siendo titular indubitado de un derecho real de servidumbre activa para transitar, lo cual implica que aquella servidumbre es la única vía de acceso al inmueble, según el plano que acompaña a su presentación, indicando que es copia fiel del plano original que se encuentra agregado al final del Registro de Instrumentos Públicos de la Notaria de la comuna de Curepto, a cargo de don Jorge
Fallo
Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales; asimismo, que se abstenga de realizar actuaciones que importen el menoscabo del derecho de propiedad; y finalmente delimitar mediante cerco, el camino de servidumbre en la forma establecida en la respectiva inscripción, esto es, estableciendo una franja de terreno o camino de 4 metros de ancho en el tramo de norte a sur de 350 metros, y en un segundo tramo de oriente a poniente de 380 metros, todo ello con costas. Por resolución de 12 de septiembre de 2019, se acogió a tramitación el recurso y se pidió informe al recurrido Luis Antonio del Carmen Fuenzalida González, quien lo evacúo solicitando su rechazo, con costas. Con fecha, se trajeron los autos en relación y se procedió a la vista del recurso el 12 de noviembre en curso. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, se expuso por el recurrente que don Víctor Eduardo Garrido Castro, es dueño de una propiedad ubicada en el sector del Rodeo de la comuna de Curepto, denominado LOTE A11, resultante de la subdivisión de un inmueble denominado “Resto del Lote A1”. Precisa que dicho lote consta de una superficie de 0,52 hectáreas, que deslinda: NORTE, EN 112,80 metros con Lote A4, resultante de la misma subdivisión; SUR, en 112,80 metros con ROL N° 178-75; ORIENTE, en 50 metros con Lote A4, resultante de la misma subdivisión; y PONIENTE, en 50 metros con Lote A2, todo conforme al plano de subdivisión del cual se agregó una copia al final del registro de instrumentos públicos de la N
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Talca, veintiocho de noviembre de dos mil diecinueve. VISTOS: Comparece doña Daniela Cecilia Rojas Ramírez, abogada, domiciliada en Calle Chacabuco N°2, comuna de Curepto, en representación de don Víctor Eduardo Garrido Castro, quien deduce recurso de protección en contra de don Luis Antonio del Carmen Fuenzalida González, domiciliado en Sector Hornillos S/N de la comuna de Curepto, por estimar q
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