LORCA/MEDINA
Rol
Fecha
28 de noviembre de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Primero: Que don Hugo Pavez Parisi, en representación de la parte demandada en causa sobre acción reivindicatoria Rol C 88.113- 2016 del 3º Juzgado Civil de San Miguel, interpone recurso de hecho en contra de la resolución de 18 de octubre de 2019, la que concedió en ambos efectos la apelación deducida por la demandante en contra de la sentencia definitiva de 17 de abril del año en curso. Indica que actualmente se tramita ante el 3º Juzgado Civil de San Miguel la causa Rol C 88.113- 2016 sobre acción reivindicatoria, en la cual, con fecha 17 de abril del año en curso se dictó sentencia definitiva. Refiere, que según lo dispuesto en la resolución que recibió la causa a prueba, todas las resoluciones del proceso se notificarían al actor, en lo sucesivo, por el estado diario, motivo por el cual la sentencia definitiva se notificó al demandante por dicha vía el 17 de abril de 2019. Agrega que si bien el tribunal a quo el 3 de octubre de 2019 resolvió notificar la sentencia definitiva al demandante con la fecha de notificación por el estado diario de la misma resolución, esto es, el 3 de octubre pasado, ello no se ajusta a derecho ni al mérito del proceso toda vez que habiéndose ordenado notificar al actor todas las resoluciones por el estado diario, el fallo efectivamente fue notificado 17 de abril de 2019, motivo por el cual la apelación de 14 de octubre de 2019 fue deducida fuera del término legal. En definitiva pide que se acoja el recurso de hecho deducido y que se rechace la apelación interpuesta por improcedente y extemporánea. Segundo: Que tenida a la vista la causa Rol C 88.113- 2016 del 3º Juzgado Civil de San Miguel la causa es posible concluir: a.- Que el 14 de junio de 2018 el tribunal a quo recibió la causa a prueba e hizo efectivo el apercibimiento decretado en su oportunidad, ordenando notificar al demandante las resoluciones que se dictaran en lo sucesivo por el estado diario; b.- Que el 17 de abril de 2019 se dictó sentencia definitiva, la
Fallo
fallo efectivamente fue notificado 17 de abril de 2019, motivo por el cual la apelación de 14 de octubre de 2019 fue deducida fuera del término legal. En definitiva pide que se acoja el recurso de hecho deducido y que se rechace la apelación interpuesta por improcedente y extemporánea. Segundo: Que tenida a la vista la causa Rol C 88.113- 2016 del 3º Juzgado Civil de San Miguel la causa es posible concluir: a.- Que el 14 de junio de 2018 el tribunal a quo recibió la causa a prueba e hizo efectivo el apercibimiento decretado en su oportunidad, ordenando notificar al demandante las resoluciones que se dictaran en lo sucesivo por el estado diario; b.- Que el 17 de abril de 2019 se dictó sentencia definitiva, la que rechazó la acción, dejándose constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 162 del Código de Procedimiento Civil, pero sin constar que dicho fallo se haya incluido en el estado diario; c.- Que a fojas 211 la parte demandada solicitó se certificara que el fallo se encontraba firme y ejecutoriado; d.- Que el 3 de octubre pasado el tribunal, teniendo presente los apercibimientos de 9 de marzo y 14 de junio de 2018, tuvo por notificada a la parte demandante se la sentencia definitiva “con la fecha de notificación por el estado diario de la presente resolución; e.- Que consta que la resolución de 3 de octubre de 2019 fue notificada por el estado diario con la misma fecha; f.- Que la demandante dedujo recurso de apelación y casación en la forma el 14 de
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CH- Mjc En Santiago, a veintiocho de noviembre de dos mil diecinueve. Al correo folio N° 76.628: A sus antecedentes. Vistos: Primero: Que don Hugo Pavez Parisi, en representación de la parte demandada en causa sobre acción reivindicatoria Rol C 88.113- 2016 del 3º Juzgado Civil de San Miguel, interpone recurso de hecho en contra de la resolución de 18 de octubre de 2019, la que concedió en ambos
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