FRANCIS PEDRO MIRANDA KUNSTMANN CON TESORERIA PROVINCIAL DEL MAIPO
Rol
Fecha
28 de noviembre de 2019
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los
Fundamentos
considerandos 8°.-, 9°.-, 10°.- y 11°.-, que se eliminan. Y teniendo en su lugar y, además, presente: Primero: Que en estos autos rol N° C-2932-2018 del Tercer Juzgado Civil de San Miguel, sobre juicio ordinario de prescripción extintiva de obligaciones tributarias, el demandante ha interpuesto recurso de apelación en contra de la sentencia definitiva de 3 de mayo de 2019, que rechazó la demanda de prescripción de obligaciones tributarias emanadas del no pago de impuestos. El apelante pide que se revoque la referida sentencia y se acoja la demanda en todas sus partes, con costas. Fundando el recurso, afirma que las obligaciones tributarias que la Tesorería pretendió cobrar en los dos juicios ejecutivos seguidos en su contra, roles C-8201-2012 y C-34.251-2012, del Segundo y Primer Juzgado Civil de San Miguel, respetivamente, son las mismas obligaciones que inciden en la presente demanda ordinaria, provenientes de Formularios 21 y 42 del Servicio de Impuestos Internos, con vencimientos en los años 2006 y 2007, por un total neto de $11.365.489, y corresponden a las mismas obligaciones tributarias expresadas en el Certificado de Deuda de 12 de abril de 2018, acompañado en el proceso. Precisa que no existen otras obligaciones ni expedientes administrativos sustanciados ante la Tesorería Regional del Maipo u otros juicios ejecutivos que se hayan incoado en su contra. Asevera que las deudas impagas cumplen los presupuestos requeridos para solicitar la prescripción de las mismas, de acuerdo con lo previsto en los artículos 2493 y 2521 del Código Civil, y 200 del Código Tributario. Esgrime que en este caso, los impuestos fueron girados y liquidados por el Servicio de Impuestos Internos, siendo perseguido su cobro por la Tesorería General del Maipo desde el año 2009, según expedientes administrativos 502-2009 y 514-2009 [sic], es decir, la demandada hizo uso de la exigibilidad de la obligación ante un tribunal y transcurrió con creces el plazo legal, considerando, además, el abandono de procedimiento decretado por el Primer Juzgado Civil de San Miguel. Argumenta que de la prueba rendida se puede desprender que las obligaciones perseguidas en el primer y segundo juicio ejecutivo son las mismas, esto es, las provenientes de Formularios 21 y 42 del Servicio de Impuestos Internos, y también son idénticas a las expresadas en el Certificado de Deuda de 12 de abril de 2018. Por otra parte, indica que el juez a quo yerra al señalar que debe analizarse la interrupción o suspensión de la prescripción, toda vez que no fueron alegadas por la demandada, vulnerándose con ello el principio dispositivo y el artículo 1698 del Código Civil. Manifiesta que aún en el evento de no haberse acreditado que las obligaciones fueran las mismas, igualmente debió acogerse la demanda, porque en la causa rol C-34.251-2012 del Primer Juzgado Civil de San Miguel, seguida respecto del expediente administrativo 514-2012 [sic], se declaró el abandono del procedimiento, y en la rol C-8201
Fallo
se declarara prescrita toda acción que pudiere perseguir el cobro de las deudas tributarias señaladas, las que liquidadas con fecha 12 de abril de 2018 ascienden a la suma total de $18.936.565, con costas. La demanda fue notificada a la demandada el 22 de junio de 2018; b).- la demandada no contestó la demanda, manteniéndose en rebeldía durante la tramitación del juicio; c).- el actor acompañó los siguientes documentos, no objetados: 1.- copia de certificado de deuda, liquidada al 16 de noviembre de 2012, emitido por la Tesorería General de la República el mismo día, de Juan Reinaldo Flores Obregón RUT 6.395.338-5, que indica que “El Servicio de Tesorería certifica que de acuerdo al estado de la Cuenta Única Tributaria del RUT 6.395.338-5, éste registra deuda por el (los) formulario(s) detallado(s) precedentemente”. Los formularios que se detallan son los siguientes: 21 Folio 98042596, vencimiento 30 de mayo de 2006, y formularios 42 Folios Nos. 3220061102 vencimiento 11 de octubre de 2006, 3220061201 vencimiento 20 de octubre de 2006, 3394060311 vencimiento 28 de abril de 2006, 3789070091 vencimiento 16 de mayo de 2007, 3789070092 vencimiento 16 de mayo de 2007, 3789070093 vencimiento 16 de mayo de 2007, 3789070094 vencimiento 16 de mayo de 2007, 4348060051 vencimiento 13 de febrero de 2006, 7576060551 vencimiento 30 de junio de 2006, 7576060552 vencimiento 30 de junio de 2006, 7576060553 vencimiento 30 de junio de 2006, 7576060554 vencimiento 30 de junio de 2006, 757606077
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintiocho de noviembre de dos mil diecinueve. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los considerandos 8°.-, 9°.-, 10°.- y 11°.-, que se eliminan. Y teniendo en su lugar y, además, presente: Primero: Que en estos autos rol N° C-2932-2018 del Tercer Juzgado Civil de San Miguel, sobre juicio ordinario de prescripción extintiva de obligaciones tributarias, el deman
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