JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE TALCA

MAUREIRA/FISCO DE CHILE - SUBDERE

Rol

Fecha

28 de noviembre de 2019

Materia

ART. 2 CT. SOBRE ACTOS DE DISCRIMINACIÓN

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que el abogado José Villalobos García Huidobro, en su calidad de Procurador Fiscal de Talca del Consejo de Defensa del Estado, por el Fisco de Chile (Ministerio del Interior), en los autos laborales sobre denuncia de tutela por contravención a derechos fundamentales RIT T-160-2018 del Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, ha deducido recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de 12 de abril del año en curso, por las causales de la letra a) del artículo 478 del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia haya sido pronunciada por juez incompetente; En subsidio, interpone la causal de la letra b) del artículo 478 del Código del Trabajo, en relación a las reglas de la sana crítica para apreciar la prueba, especialmente en lo relativo a los principios de la lógica, como de la experiencia en que se debe fundamentar y, en subsidio de lo anterior, la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia definitiva se hubiere dictado con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Al efecto y en lo pertinente, manifiesta que en el presente juicio Roberto Maureira Lagos interpuso denuncia de tutela por vulneración de derechos fundamentales en contra del Fisco de Chile, Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, reclamando que el término anticipado de su contrata con dicha repartición, materializada el día 25 de julio de 2018 mediante Res. Ex. 386/143/2018 se verificó, principalmente, por motivos políticos, agregando que existiría una vulneración de sus derechos fundamentales por tratarse de un despido discriminatorio, en los términos del artículo 2 inciso 4 del Código del Trabajo. Señala el demandante haber sido objeto de una exclusión discriminatoria en función de su adscripción política al Partido Radical Social Demócrata que desembocó en el término anticipado de su contrata, presentándose como único fundamento para dicho termino, el cambio de administración, su afiliación política al PRSD (y sus dichos, las nuevas autoridades referentes a los operadores políticos (no se especifica ni se indica que alguna de las nuevas autoridades al interior de SUBDERE fueran los voceros esos dichos) pues se le habría atribuido una calidad de personero político que le es, en verdad, ajena, por lo que concluye expresando que su despido sería discriminatorio, solicitando diversas declaraciones y prestaciones que transcribe. Hace presente que su parte, al contestar la demanda, pidió su rechazo alegando en primer término la excepción de incompetencia absoluta del tribunal, basado principalmente en la naturaleza jurídica del vínculo, las relaciones entre el denunciante y denunciado, el marco jurídico que ampara a los funcionarios a “contrata”, la ausencia del vínculo laboral, las normas de derecho público y orden público excluyen las normas de orden laboral común, los hechos no se enmarcan en el régimen de tutela laboral, existencia de un procedimien

Fallo

fallo recurrido acoge la denuncia de tutela por vulneración a garantías constitucionales, expresando literalmente que se acoge la demanda de tutela laboral deducida por don Roberto Andrés Maureira Lagos en contra del Fisco de Chile-Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, representado por el Procurador fiscal del Consejo de Defensa del Estado, don José Isidoro Villalobos García-Huidobro, ya individualizados, declarándose que el término de la contrata del demandante constituyó vulneración de derechos fundamentales laborales al infringirse el derecho a la no discriminación, por consiguiente el demandado deberá cancelar al actor y llevar adelante las siguientes prestaciones. Indemnización adicional del artículo 489 inciso tercero del Código del Trabajo, equivalente a seis meses de la última remuneración, la suma de $12.744.012; En el futuro la entidad demandada deberá abstenerse de incurrir en actos que vulneración del artículo 2 del Código del Trabajo. En lo demás se rechaza la demanda. Las sumas ordenadas pagar se incrementarán en la forma dispuesta en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo y que se condena en costas a la parte demandada por haber perdido en juicio. Se regulan las costas personales en la suma de $1.000.000. Respecto de la primera causal de nulidad invocada, refiere que en el artículo 478, letra a) del Código del Trabajo, se contempla la causal que procede cuando la sentencia haya sido pronunciada por juez incompetente, legalmente implicad

Texto Completo (Preview)

Talca, veintiocho de noviembre de dos mil diecinueve.- VISTO Y CONSIDERANDO: Primero: Que el abogado José Villalobos García Huidobro, en su calidad de Procurador Fiscal de Talca del Consejo de Defensa del Estado, por el Fisco de Chile (Ministerio del Interior), en los autos laborales sobre denuncia de tutela por contravención a derechos fundamentales RIT T-160-2018 del Juzgado de Letras del Trabaj

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