DELGADO/MINISTERIO DE JUSTICIA
Rol
Fecha
28 de noviembre de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1 comparece Andrea Delgado González, en representación de don ENZO GIULIANO DODERO LIRA, Cédula de Identidad Nº 16.106.313-4, quien cumple condena en el Centro de Cumplimiento Penal Valparaíso, interponiendo acción de amparo por la omisión arbitraria de Gendarmería de Chile y del Ministerio de Justicia, que derivan en que el amparado se encuentre injusta e ilegalmente privado de libertad, solicitando a se sirva ordenar su inmediata libertad o, en subsidio, se decreten todas las medidas para restablecer el Imperio del Derecho y otorgar la debida protección del amparado. Funda su acción señalando que el amparado fue condenado por delito de tráfico del artículo 3° de la Ley N° 20.000, a la pena de 10 años y 1 día de presidio mayor en su grado medio, la que cumple desde el 01 de abril de 2011, fecha en que se determinó su prisión preventiva. Se le ha negado arbitrariamente toda postulación a los beneficios intrapenitenciarios y beneficios legales contemplados en la normativa nacional, no obstante tener un comportamiento sobresaliente en los últimos seis meses y contar con medios de apoyo y asistencia familiar; sin embargo ninguno de los organismos que participan en el proceso han atendido la solicitud del amparado para optar a una reducción de pena, beneficio intrapenitenciario o libertad condicional. Previa cita de las disposiciones legales pertinentes solicita: 1. Se declaren infringidos los derechos constitucionales a la libertad personal y a la seguridad individual, consagrados en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República. 2. Que, como consecuencia de lo anterior, se adopte todo tipo de medidas dirigidas a restablecer el imperio del Derecho y asegurar la tutela de todos los derechos fundamentales violados, poniendo fin a los actos arbitrarios e ilegales descritos con antelación por parte del recurrente, ordenando a la Comisión de Beneficio de Reducción de Condena correspondiente al territorio jurisdiccional de la Corte de Ape
Fundamentos
considerando: Primero: Que, la acción de amparo garantiza a toda persona que ilegalmente sufra cualquier privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual, la posibilidad de recurrir ante la respectiva magistratura, para que dicte en tal caso las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Segundo: Que, por la vía del presente recurso amparo se ha pretendido sostener que la limitación o restricción a la libertad del amparado proviene de las acciones ilegales o arbitrarias de las instituciones recurridas. Tercero: Que, de los antecedentes tenidos a la vista y los informes evacuados en la causa, es posible determinar que el amparado se encuentra actualmente cumpliendo una condena privativa de libertad, la cual cumplirá el 02 de abril de 2021. Cuarto: Que, adicionalmente, los informes evacuados dan cuenta de las diversas evaluaciones conductuales, resoluciones de postulación a beneficios y detalles del curso del cumplimiento punitivo del amparado, sin que de ellos se pueda sostener, en forma fehaciente, que su libertad ha sido afectada en forma ilegal o arbitraria o que las instituciones sindicadas hayan cometido una acción u omisión que afecte en forma ilegítima al recurrente, razón que impide acceder a las peticiones planteadas mediante la presente acción de amparo.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y auto acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza la acción constitucional de amparo deducida a folio 1 por doña Andrea Delgado González, en representación de don ENZO GIULIANO DODERO LIRA. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. N°Amparo-942-2019.
Texto Completo (Preview)
edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintiocho de noviembre de dos mil diecinueve. Vistos: A folio 1 comparece Andrea Delgado González, en representación de don ENZO GIULIANO DODERO LIRA, Cédula de Identidad Nº 16.106.313-4, quien cumple condena en el Centro de Cumplimiento Penal Valparaíso, interponiendo acción de amparo por la omisión arbitraria de Gendarmería de Chile y del Ministerio de Justici
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