MEDINA JOHNSON PATRICIO-CAMPILLAI MONARDES DAGNA-PINTO TORREJON RODRIGO Y OTROS/MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA-MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL- CARABINEROS DE CHILE-POLICIA DE INVESTIGACIONES DE CHILE ACUM. ING. CORTE 2205-2019.-
Rol
Fecha
28 de noviembre de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Comparecen Alejandro Navarro Brain, Senador de la República; Presidente de la Comisión de Derechos Humanos del Senado, Yasna Provoste Campillay, Senadora de la República, Daniel Jadue Jadue, Alcalde Recoleta, en favor de 65 personas que individualizan 1. Patricio Andrés Medina Johnson, rut 17.739.212-k 2. Dagna Campillai Monardes, rut: 19.910.833-6 3. Rodrigo Ignacio Pinto Torrejón, rut 18.502.695-7 4. Guillermo Ernesto Pérez León, rut 18.716.655-1 5. Ricardo José Godoy Soto, rut 15.838.694-1 6. Camilo Lagos Miranda, rut 14.259.010-7 7. Francisco Jonatan Díaz Herrera, rut 15569279-0 8. Camila Estefany Cerda Ponce, rut 19.072.642-8 9. Juan Peredo Canales, rut 15.088.327-K 10. Iván Andrés Escobar Castro, Rut: 19.189.307-7 11. Williams Riquelme Arévalo, rut 17.860.031-1 12. Mario Esteban Uribe Uribe, rut 15.299.382-2 13. Giovanni Rodrigo Paz Leiva, rut 18.993.943-4 14. Gabriella Peirano Aguayo, rut 15.642.911-2 15. Jazmín Broughton Aguilera, rut 19.481.621-9 16. Boris Cárdenas Pisfil, rut 19.801.384-6 17. Pedro Abarca Castro, rut 9.463.645-0 18. Patricia Oróstica Salazar, rut 20.589.115-3 19. Javiera Vargas Tajmuch, rut 20.538.507-K 20. Natalia Elizabeth Contreras Figueroa, rut 15.777.082-9 21. Valentina Merino Amigo, rut 20.776.541-4 22. Eduardo Salazar Salazar, rut 19.725.621-4 23. Jose Miguel Becerra Fuentes, rut 19.900.053-5 24. Jaime Antonio Galaz Guzmán, rut 17.319.144-8 25. Sergio Sanhueza Riveros, Rut 18.387.843-3 26. Berta Montecinos, rut 7.543.154-6 27. Felipe Figueroa Gaete, rut 20.472.722-8 28. Jonathan Canales Fuentealba, rut 15.589.025-8 29. Camila Soto Troncoso, rut 20.588.935-3 30. Catalina Fernanda Carrasco Durán, rut 20.455.522-2 31. Maira Garrido Guzmán, rut 20.438.877-6 32. Eliseo Enrique Perez Brain, rut. 7.516.514 -5 33. Eliseo Fabian Perez Escobar, rut.17.339.928-6 34. Rafael Sigifredo Di Giovanni Guajardo, Rut 4770235-6 35. Marcela Geraldona Di Giovanni Vilo, Rut 10.596620-2 36. Marisol Claudia Di Giovanni Vi
Fundamentos
considerando las graves alteraciones al orden público y seguridad de las personas dentro de la Región Metropolitana, en su calidad de Jefe de la Defensa Nacional dispuso el toque de queda para el día 19 de octubre controlando la entrada y salida de la provincia de Santiago y Chacabuco y las comunas de Puente alto y San Bernardo y el tránsito en ella entre las 22:00 a 7:00 del día siguiente; el 20 de octubre del 2019 controlando la entrada y salida de la provincia de Santiago y Chacabuco en las comunas de Puente Alto y San Bernardo y el tránsito en ella entre las á 19:00 y las 06:00 del día siguiente y el 21 de octubre de 2019 controlando la entrada y salida de la Región metropolitana y el tránsito en ella entre las 20:00 y las 6:00 del día siguiente. En segundo término señala en cuanto a la Facultad de los Jefes de Defensa Nacional, que la dictación de los actos administrativos y la determinación de declarar el toque de queda son el resultado del ejercicio de las facultades del artículo 5° de la Ley Orgánica Constitucional sobre Estados de Excepción plenamente vigente. Por ese motivo las medidas que ha impartido particularmente el toque de queda ha sido dictada en ejercicio de las facultades que la propia ley le ha entregado y según lo habilita expresamente el Decreto N°487 de 2019 del Ministerio del interior y Seguridad Pública. Continúa aludiendo a la libertad de locomoción que en la doctrina constitucional es el derecho que la carta fundamental asegura a todas las personas naturales para desplazarse desde su lugar de residencia a cualquier otro lugar del territorio nacional cualquiera sea la forma del desplazamiento y se consagra en el artículo 19 número 7 letra a) donde se reconoce el derecho a residir en cualquier lugar de la República, el derecho a permanecer en cualquier lugar de la misma y el derecho a trasladarse de un lugar a otro y el derecho a entrar y salir del territorio. Sostiene que al dictar el bando de toque de queda solo limita temporalmente el derecho de desplazamiento en cumplimiento de su función legal de restablecer el orden público para evitar el daño a otras personas e incluso proteger al mismo individuo respecto del cual se impone la restricción con lo cual está ejerciendo la facultad legal del citado artículo 5º que ha sido delegada también por el Decreto Supremo que lo designó. Por último plantea la improcedencia de la acción de amparo para impugnar actos administrativos de aplicación general, citando al efecto lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República que indica el procedimiento para esta acción que requiere una privación o amenaza en actual ejecución que es necesario corregir de forma inmediata, unilateral, sumaria y preferente; hipótesis fáctica que no existe en la presente acción ya que lo que pretenden los recurrentes no es ya la custodia jurisdiccional de un derecho inmediatamente restringido sino, por el contrario, que SS controle de forma general -como si el amparo fuese una
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo deducido por don Alejandro Navarro Brain, Senador de la República; Presidente de la Comisión de Derechos Humanos del Senado, doña Yasna Provoste Campillay, Senadora de la República, don Daniel Jadue Jadue, Alcalde de la Municipalidad de Recoleta, doñaMargarita Pastene Balladares, Presidenta Nacional del Colegio de Profesores de Chile; doña Oriana Zorrilla Novajas; Presidenta Regional Metropolitana del Colegio de Peridistas y doña Claudia Arana Arellano, periodista, corresponsal extranjera de PRESSENZA en contra de las autoridades recurridas. Regístrese, notifíquese y en su oportunidad archívese. N°Amparo-2202-2019. Pronunciada por la Tercera Sala, integrada por los Ministros señor Alejandro Madrid Crohare, señora Mireya Eugenia Lopez Miranda y el Abogado Integrante señor Jose Luis Lopez Reitze.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintiocho de noviembre de dos mil diecinueve. Al escrito folio 528569: a lo principal, téngase presente. Al otrosí, a sus antecedentes. Al escrito folio 528581:téngase presente. Al escrito folio 529045: a lo principal, primer y segundo otrosí, téngase presente. Al tercer otrosí, a sus antecedentes. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Comparecen Alejandro Navarro Bra
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