BLAS VARAS Y OTROS /JUNT VIGILANCIA RIO LLUTA Y OTRO
Rol
Fecha
28 de noviembre de 2019
Materia
AGUAS, DERECHOS APROVECHAMIENTO, C. AGUAS
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, se alzó en apelación el apoderado de la demandada opositora Comunidad Juan de Dios Aranda y otros, en contra de la resolución dictada por la Jueza, doña Ana Sepúlveda Burgos, que rechazó el incidente de nulidad procesal promovido por su parte, fundado en el hecho de no haber rendido prueba para acreditar sus pretensiones. Sostiene que por resolución de 27 de agosto de 2018, el tribunal estableció en la presente causa que los solicitantes de la regularización de aguas tendrían la calidad de demandantes y los oponentes a la misma poseerían la calidad de demandados. A su vez en dicha resolución, citó a los intervinientes a comparendo de contestación y conciliación al quinto día hábil después de la última notificación que deberá practicarse a los demandados, siendo aquella de carácter personal a los opositores. Indica que el demandante procedió a notificar a los abogados de los demandados, por cédula, incumpliendo con ello el mandato contenido en la resolución antes referida. Sin perjuicio de ello, alega que en dicha calidad no goza de ninguna facultad para ser emplazado en nombre de su representada, toda vez que la comunidad demandada se encuentra compuesta por cinco administradores. De lo anterior, expresa que todas las actuaciones realizadas en la presente causa resultan nulas, ello por la falta de emplazamiento de su representado, por lo que pide que se revoque la resolución en alzada, declarando la nulidad de todo lo obrado en la causa, a fin de retrotraerla al estado de notificar válida y personalmente a los opositores, con costas. SEGUNDO: Que, del mérito de los antecedentes del proceso, se coligen los siguientes hechos: 1.- Que, en este juicio sumario sobre derecho de aprovechamiento de aguas, solicitado por Eleuterio Blas Varas y otros, en su tramitación administrativa ante la Dirección Regional de Aguas, de la Región de Arica y Parinacota, presentaron oposición a la solicitud de tal derecho Comunidad Eduardo Artur
Fundamentos
motivos que anteceden, se colige que el apoderado de la demandada poseía poder para ser emplazado en la presente causa, toda vez que no se trata de una demanda o gestión judicial nueva que necesariamente deba ser notificada de forma previa a su mandante, de modo tal que la actuación de 11 de febrero del año en curso, se ajustó al mandato contenido en la resolución de 27 de agosto de 2018, por lo que no se advierte vicio alguno que deba ser subsanado.
Fallo
Por estas consideraciones y normas legales citadas SE CONFIRMA la resolución apelada de diecisiete de octubre de dos mil diecinueve, dictada en la causa Rol C-2638-2015 del Tercer Juzgado de Letras de esta ciudad. Comuníquese vía interconexión. Rol N° 429-2019 Civil.
Texto Completo (Preview)
Arica, veintiocho de noviembre de dos mil diecinueve. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, se alzó en apelación el apoderado de la demandada opositora Comunidad Juan de Dios Aranda y otros, en contra de la resolución dictada por la Jueza, doña Ana Sepúlveda Burgos, que rechazó el incidente de nulidad procesal promovido por su parte, fundado en el hecho de no haber rendido prueba para acredit
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica