SIN INFORMACION

EMILIO PAREDES VALDIVIA CONTRA DANIA OLIVARES MALDONADO

Rol

Fecha

28 de noviembre de 2019

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: Comparece don Mauricio Alberto Lagos Baldassano, abogado, en representación de don Emilio Jesús Paredes Valdivia, médico veterinario, domiciliado en pasaje Don Guillermo Nº 2433, comuna de Iquique, por quien recurre de protección en contra de doña Dania Isabel Olivares Maldonado, médico veterinario, domiciliada en calle Tamarugal Nº 4025 de la comuna de Iquique, por privar y/o perturbar, en forma arbitraria e ilegal los derechos garantizados en la Constitución Política de la República, específicamente en los artículos 19 Nº 1, Nº 4 y Nº 24. Indica que el 27 de octubre de 2019, aproximadamente a las 13:00 PM, la recurrida a través de su red social “Facebook”, realizó una publicación cuyo tenor literal es el siguiente: “Mensaje al papá de mi hijo menor (Sr. Emilio Paredes Valdivia, Med Verterinario, Seremia de salud de Iqq). Hola No sé si estás o no de acuerdo con todas las problemáticas sociales que se están manifestando. Quiero decirte que yo estoy dentro de todos esos reclamos, mi casa es una pequeña comunidad donde quién recibe más es miserable en repartir a su hijo y quién recibe menos debe pagar luz agua gas comida arriendo comunicación bencina colegio transporte ropa etc etc. Que el pueblo, en este caso yo, no tengo derecho a enfermarme porque como pyme debo trabajar 6 de 7 días para poder asegurar mi familia, casa y lugar de trabajo, porque además debo pagar los sueldos de quienes me acompañan a diario en la labor. Con tu sueldo de 2,4 millones de pesos cada dentro del 10% de los profesionales de este país que gozan de privilegios y haces lo mismo que los políticos y grandes empresas, inventas gastos para no repartir tus beneficios. Es tu hijo, tu único hijo, cómprale ropa, juguetes, pero entrégaselos a él, no los necesita en la vitrina de tu casa o en el clóset de tu pieza, llevo 1 semana trabajando menos de lo normal y debo cumplir con mis compromisos al igual que los otros 15mill de personas de este país. Ahora que el escenario es más grande. Puedes

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: El artículo 20 de la Constitución Política de la República concede, a quien por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías taxativamente señalados, la acción cautelar de protección a fin de impetrar del órgano jurisdiccional se adopten de inmediato las medidas o providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. De lo anterior se infiere que para su procedencia es requisito indispensable, la existencia de un acto u omisión ilegal, es decir, contrario a derecho, en el sentido de vulnerar un precepto normativo obligatorio, o bien, arbitrario, esto es, producto del mero capricho de quien incurre en él, de modo que la arbitrariedad significa carencia de razonabilidad en el actuar u omitir. Asimismo, la arbitrariedad o ilegalidad del acto contra el cual se recurre debe aparecer de manifiesto sin necesidad de que en esta sede pueda rendirse prueba o valorarse otras circunstancias que ameriten un examen de mayor amplitud o profundidad, pues la característica de brevedad e inmediatez del recurso lo impide, existiendo para ello, los procedimientos ordinarios que la ley franquea. SEGUNDO: En el presente recurso se denuncia la publicación realizada en la red social Facebook, en que la recurrida envía un mensaje por dicha plataforma al recurrente, haciendo alusión y comparación con el movimiento social alzado en el último tiempo. TERCERO: Informando la recurrida, ésta reconoce la existencia del hecho que sustenta el presente recurso, esto es, haber efectuado en la red social Facebook una publicación dirigida al recurrente, añadiendo que dicha publicación fue eliminada voluntariamente de dicha red. CUARTO: Que ponderados los antecedentes conforme los elementos de la sana crítica, indudablemente el actuar de la recurrida resulta arbitrario, desde que la citada publicación incluye una mención expresa y directa al recurrente, atribuyéndole públicamente hechos y actitudes supuestamente acaecidos por aquel. QUINTO: Que tal publicación se realizó en un espacio público en que era observable por quien accediera al sitio, tanto es así, que diversas personas hicieron comentarios, lo cual importa también la perturbación del derecho a su propia imagen, consagrado en el número 4 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, prerrogativa que está incluida dentro de la enumeración que realiza el artículo de 20 del estatuto fundamental, en el sentido que en la esfera de la privacidad tiene la facultad de control y el poder de impedir la divulgación de los rasgos que los singularizan como sujeto individual, afectándose en la especie el derecho señalado. SEXTO: Que acreditados los supuestos de procedencia de la acción constitucional deducida en autos, ésta será acogida, de la forma que se indicará en lo resolutivo de la sentencia.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE ACOGE el recurso de protección presentado por don Emilio Jesús Paredes Valdivia, sólo en cuanto se ordena a la recurrida, doña Dania Isabel Olivares Maldonado, la eliminación de la publicación efectuada y se abstenga de persistir en la conducta señalada por cualquier vía análoga. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. Rol Corte N° 974-2019 Protección. 1

Texto Completo (Preview)

Iquique, veintiocho de noviembre de dos mil diecinueve. VISTO: Comparece don Mauricio Alberto Lagos Baldassano, abogado, en representación de don Emilio Jesús Paredes Valdivia, médico veterinario, domiciliado en pasaje Don Guillermo Nº 2433, comuna de Iquique, por quien recurre de protección en contra de doña Dania Isabel Olivares Maldonado, médico veterinario, domiciliada en calle Tamarugal Nº 4

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