SIN INFORMACION

OSCAR LIZASO SOLIS C/ JUZGADO DEL TRABAJO DE PUERTO MONTT

Rol

Fecha

28 de noviembre de 2019

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece el abogado don Oscar Lizaso Solís, en representación de la demandante en autos sobre denuncia de tutela por vulneración de garantías constitucionales, conjuntamente con demanda de indemnización de perjuicios, caratulados “Ríos con Hospital Puerto Montt”, del Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt, quien deduce recurso de queja en contra del Juez Titular de dicho Juzgado, don Moisés Samuel Montiel Torres, por haber dictado con falta o abuso grave la sentencia de cuatro de julio del año en curso, por medio de la cual acogió la excepción de caducidad de la acción que se opuso respecto de la denuncia de tutela laboral. Funda su recurso en que el Juez del grado confunde al legitimado pasivo de la acción, pues alegó que el Hospital de Puerto Montt incurrió en actos omisivos frente al acoso laboral desplegado por su superior jerárquico. Agrega que, en razón de lo expuesto, no cabe computar la caducidad desde la fecha en que se comunicó el cambio definitivo de la jornada laboral. Refiere que la sentencia omite pronunciarse sobre el actuar del Hospital de Puerto Montt frente a la denuncia de acoso laboral, que no informó oportunamente el resultado de la investigación llevada a cabo. Indica que el juez del grado olvida considerar que la garantía constitucional que se estima vulnerada es la del artículo 19 N° 1 de la Carta Fundamental. Señala que la excepción de caducidad debió rechazarse, puesto que se acreditó en autos la existencia de un conjunto de situaciones que denotan el incumplimiento de la su obligación del denunciado de dar efectiva protección a la integridad física y psíquica de la actora. Sostiene que se omite pronunciamiento sobre la indemnización por daño moral alegada, pese a que no se alegó la prescripción o caducidad de acción. En definitiva, solicita se acoja el recurso de queja y, en su mérito, se deje sin efecto la sentencia ya individualizada y se dicte una de reemplazo que rechace la acción de

Fundamentos

considerando la fecha en que la actora tomó conocimiento del resultado de la investigación por acoso laboral, iniciada a propósito de la denuncia por ésta formulada, ya que la vulneración alegada incluye –entre otros- actos omisivos del Hospital de Puerto Montt. Y ocurre que ambos sucesos no pueden desvincularse, por lo que deben ser objeto de la cuestión litigiosa que el tribunal de fondo deberá analizar en su mérito. Al no haberse obrado en tal sentido, se vulneró el derecho a la tutela judicial efectiva, al impedir la obtención de una decisión judicial definitiva que se pronuncie sobre el fondo de lo debatido. NOVENO: Que, conforme se ha venido razonando, a la presentación de la demanda no había transcurrido el plazo que establece el artículo 486 del Código Laboral, lo que conduce al rechazo de la excepción de caducidad impetrada y, por ende, debe emitirse un pronunciamiento sobre el fondo de la acción deducida, razón por la que el presente recurso será acogido, tal como se dirá en lo resolutivo. DÉCIMO: Que, teniendo presente la entidad de las falencias detectadas en la sentencia y considerando los principios de inmediación y bilateralidad de la audiencia que informan el procedimiento laboral, según el artículo 425 del Código del Trabajo, se anulará de oficio el juicio y la sentencia, a objeto que éste se realice nuevamente por juez no inhabilitado.

Fallo

Por tanto, esta vía de impugnación, prevista en el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales, sólo procede cuando en la resolución que la motiva se haya incurrido en errores u omisiones manifiestos e igualmente graves…”. (Rol 23.742-2016, 3 de junio de 2016). Así las cosas, se configura una falta o abuso grave, entre otros casos, cuando se incurre en una falsa apreciación del mérito del proceso, circunstancia que se presenta cuando se dicta una resolución judicial de manera arbitraria, por valorarse de forma errónea los antecedentes recabados en las etapas procesales respectivas. CUARTO: Que, para los efectos del análisis del recurso, es necesario tener en consideración que el procedimiento de tutela laboral se encuentra regulado en el párrafo 6º del Título I del Libro V del Código del Trabajo, que se emplea respecto de las cuestiones suscitadas por la aplicación de las normas laborales, cuando los derechos fundamentales que expresamente se mencionan, resultan afectados por actos imputables al empleador, tanto durante la ejecución del contrato de trabajo como respecto de su término. Según lo dispone el inciso 3º del artículo 485 del cuerpo legal en referencia, “se entenderá que los derechos y garantías a que se refieren los incisos anteriores resultan lesionados cuando el ejercicio de las facultades que la ley le reconoce al empleador limita el pleno ejercicio de aquéllas sin justificación suficiente, en forma arbitraria o desproporcionada, o sin respeto a su contenid

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Valdivia, veintiocho de noviembre de dos mil diecinueve. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece el abogado don Oscar Lizaso Solís, en representación de la demandante en autos sobre denuncia de tutela por vulneración de garantías constitucionales, conjuntamente con demanda de indemnización de perjuicios, caratulados “Ríos con Hospital Puerto Montt”, del Juzgado de Letras del Trabajo d

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