3º JUZGADO POLICIA LOCAL DE SANTIAGO

ORTIZ VERGARA CARLOS - CORREDORES ABOGADOS PROPIEDADES SPA

Rol

Fecha

28 de noviembre de 2019

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

REVOCADA-CONFIRMADA

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Hechos

VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción del párrafo segundo de su motivo 15°, que se elimina. Y SE TIENE EN SU LUGAR Y, ADEMÁS, PRESENTE: 1°) Que la sanción pecuniaria, de acuerdo al inciso segundo del artículo 24 de la ley 19.496, en su texto vigente a la fecha de la falta, llega “hasta 750 unidades tributarias mensuales”, sin contemplar dicha norma un mínimo, de modo que, atendido el mérito de autos y, sobre todo, la reparación que del daño emergente se ha ordenado en el fallo que se revisa, parece razonable y prudente imponer la multa en 10 unidades tributarias mensuales. 2°) Que, en cuanto al daño moral, ya es unánime la doctrina que sostiene que este tipo de perjuicio debe probarse, sin que en el caso sub lite el actor, quien tiene el onus probandi al respecto, haya demostrado con prueba alguna la existencia de un daño distinto del meramente material. Luego, la demanda, en este extremo, no puede ser acogida. 3°) Que, en consecuencia, al no haber sido vencida totalmente la parte demandada, no procede que soporte el pago de las costas de la causa. Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 32 de la ley 18.287 y 144 del Código de Procedimiento Civil, se revoca la sentencia de veintiocho de mayo de dos mil dieciocho, escrita de fojas 65 a 72, en aquella parte que acogió la acción de indemnización de perjuicios por daño moral y se decide, en cambio, que la demanda, en esta parte, queda rechazada. Se revoca la misma sentencia, en cuanto condenó en costas a Corredores Abogados Propiedades SpA, la que queda eximida de su pago. Se confirma en lo demás apelado, la aludida sentencia, con declaración que se reduce la multa impuesta a Corredores Abogados Propiedades SpA a 10 unidades tributarias mensuales. Redacción del Ministro señor Mera. Regístrese y devuélvase. N° 2129-2018. Pronunciada por la Octava Sala de esta Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Juan Cristóbal Mera Muñoz e integrada por la Ministro señora

Fallo

fallo que se revisa, parece razonable y prudente imponer la multa en 10 unidades tributarias mensuales. 2°) Que, en cuanto al daño moral, ya es unánime la doctrina que sostiene que este tipo de perjuicio debe probarse, sin que en el caso sub lite el actor, quien tiene el onus probandi al respecto, haya demostrado con prueba alguna la existencia de un daño distinto del meramente material. Luego, la demanda, en este extremo, no puede ser acogida. 3°) Que, en consecuencia, al no haber sido vencida totalmente la parte demandada, no procede que soporte el pago de las costas de la causa. Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 32 de la ley 18.287 y 144 del Código de Procedimiento Civil, se revoca la sentencia de veintiocho de mayo de dos mil dieciocho, escrita de fojas 65 a 72, en aquella parte que acogió la acción de indemnización de perjuicios por daño moral y se decide, en cambio, que la demanda, en esta parte, queda rechazada. Se revoca la misma sentencia, en cuanto condenó en costas a Corredores Abogados Propiedades SpA, la que queda eximida de su pago. Se confirma en lo demás apelado, la aludida sentencia, con declaración que se reduce la multa impuesta a Corredores Abogados Propiedades SpA a 10 unidades tributarias mensuales. Redacción del Ministro señor Mera. Regístrese y devuélvase. N° 2129-2018. Pronunciada por la Octava Sala de esta Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Juan Cristóbal Mera Muñoz e integrada por la Ministro seño

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintiocho de noviembre de dos mil diecinueve. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción del párrafo segundo de su motivo 15°, que se elimina. Y SE TIENE EN SU LUGAR Y, ADEMÁS, PRESENTE: 1°) Que la sanción pecuniaria, de acuerdo al inciso segundo del artículo 24 de la ley 19.496, en su texto vigente a la fecha de la falta, llega “hasta 750 unidades tributarias mensuale

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