JUZGADO DE LETRAS DE ILLAPEL

GÁLVEZ MOYA, CAROLINA LORENA CON ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE ILLAPEL

Rol

Fecha

28 de noviembre de 2019

Materia

ART. 2 CT. SOBRE ACTOS DE DISCRIMINACIÓN

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1° Que, la parte demandante interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de uno de febrero de dos mil diecinueve, pronunciada en juicio laboral sobre denuncia de tutela de derechos fundamentales, RIT T-3-2018 del Juzgado de Letras del Illapel, que rechazó la demanda impetrada en contra de la Ilustre Municipalidad de Illapel. Indica como causal de nulidad principal la del artículo 477 letra del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia se ha dictado con infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en relacion con el artículo 1º y 485 del Codigo del Trabajo; 38 inciso 2º y 76 inciso 1º y 2º de la Constitución Política de la República. Expone que estos vicios se configuran en el considerando decimo primero y decimo segundo del fallo, al indicar el sentenciador que no cuenta con facultades para revisar el sumario administrativo, en circunstancia que resultan aplicables las normas relativas a la acción de tutela de derechos fundamentales a los funcionarios municipales, por ser un aspecto no regulado en sus estatutos, teniendo en consecuencia el juzgador la facultad de revisar dicho sumario. A mayor abundamiento, es el mismo tribunal de primera instancia quien fijó como hecho a probar la justificación y proporcionalidad de la medida disciplinaria de destitución aplicada, permitiendo la incorporación de dicho sumario y no declarando su incompetencia. Hace presente que bajo el concepto de no tener facultades para revisar el sumario administrativo, el juez emite una somera opinión con respeto a la proporcionalidad de la sanción, cuyas conclusiones no corresponden a un análisis exhaustivo de la prueba rendida, toda vez que ni siquiera señala con cuál de los medios de prueba incorporados a juicio, logra establecer sus conclusiones. Así las cosas, las disposiciones referidas precedentemente han resultado erróneamente interpretadas. De haberse aplicado correctamente lo dispuesto en los artículos 1º y 485 del Código del Trabajo, y artículos 38 inciso segundo y 76 incisos primero y segundo de la Constitución Política de la República, en relación a dar una protección efectiva al trabajador que se ha visto vulnerado en sus derechos fundamentales, independiente de quien sea su empleador, el sentenciador hubiese concluido que tiene la facultad para analizar la proporcionalidad de la sanción impuesta a través del sumario administrativo, y que tiene facultades para revisar si efectivamente existen antecedentes suficientes que justifiquen afectar los derechos fundamentales del trabajador, aun cuando la sanción cuya proporcionalidad se cuestiona derive de un sumario administrativo; más aun cuando aquello se estableció expresamente como punto de prueba en audiencia preparatoria. De haberse concluido lo antes expuesto, debió acogerse la denuncia en todas sus partes, toda vez que la prueba que consta en el sumario administrativo no es antecedente suficientemente para dar por acre

Fallo

por tanto requiere que su análisis se realice en el tiempo inmediato a la realización de audiencia, pues de otra forma resulta fácil olvidar puntos importantes del mismo. En razón de estas consideraciones solicita se acoja el recurso de nulidad por haberse violado las disposiciones establecidas por ley sobre inmediación, configurándose la causal del artículo 478 letra d) del Código del Trabajo, invalidando el procedimiento y la sentencia recurrida. 2° Que, el recurso de nulidad laboral tiene por objeto, según sea la causal invocada, asegurar el respeto a las garantías y derechos fundamentales, o bien, conseguir sentencias ajustadas a la ley, como se desprende de los artículos 477 y 478 del Código del Trabajo, todo lo cual evidencia su carácter extraordinario que se manifiesta por la excepcionalidad de los presupuestos que configuran cada una de las referidas causales en atención al fin perseguido por ellas, situación que igualmente determina un ámbito restringido de revisión por parte de los tribunales superiores y que, como contrapartida, impone al recurrente la obligación de precisar con rigurosidad los fundamentos de aquellas que invoca, como asimismo, de las peticiones que efectúa toda vez que esto fija el ámbito de competencia de la Corte. Igualmente, cabe tener presente que el recurso de nulidad no constituye una instancia, de manera que estos sentenciadores no pueden ni deben revisar los hechos que conforman el conflicto jurídico de que se trata, siendo la ap

Texto Completo (Preview)

Gálvez Moya, Carolina Lorena Ilustre Municipalidad de Illapel. Tutela Rol N° 90-2019.- (T-3-2018 del Juzgado de Letras de Illapel) La Serena, veintiocho de noviembre de dos mil diecinueve.-. VISTO Y CONSIDERANDO: 1° Que, la parte demandante interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de uno de febrero de dos mil diecinueve, pronunciada en juicio laboral sobre denuncia de tu

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