JUZGADO DE LETRAS DE RIO NEGRO

TESORERIA PROVINCIAL DE OSORNO/AGROGANADERA DON LUIS LTDA

Rol

Fecha

28 de noviembre de 2019

Materia

TRIBUTARIAS OBLIGACIONES,COBRO EN DINERO

Resultado

REVOCADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Se reproduce la resolución en alzada, con excepción de los numerales tercero, cuarto y quinto, que se eliminan y sustituyen, Y se tiene presente, además Que, comparece el apoderado de la demandada Agroganadera Don Luis Limitada, quien interpone recurso de apelación en contra de la sentencia de fecha 1º de Diciembre de 2018 dictada en procedimiento ejecutivo, que negó lugar al incidente de nulidad de lo obrado y subsidiario de nulidad del remate promovidos por su parte, en el que solicitaba se deje sin efecto todos y cada uno de los actos que afectan a esa parte por falta de emplazamiento y otros vicios procesales contrarios a la validez de los mismos, todo lo cual le provoca un daño patrimonial de gravedad e importan conculcación de derechos fundamentales. La solicitud de nulidad la interpuso respecto de dos ámbitos: nulidad de todo lo obrado y nulidad del remate. Desarrollando los

Fundamentos

motivos de la solicitud de nulidad de todo lo obrado, lo circunscribe a 3 aspectos, el primero de los cuales dice relación con la falta de emplazamiento, indicando que si bien la ley permite en esta clase de procesos la notificación por cédula, ello no puede vulnerar el principio de la debida defensa de los demandados, ya que su representada jamás tuvo conocimiento de la existencia de este proceso, enterándose sólo después de realizada la subasta, lo que resulta grave por cuanto el Servicio de Impuestos Internos dispone de una dirección física y real para informar. Agrega que al interponerse la tercería de prelación que dedujo el Banco de Chile, esa parte señaló el domicilio del representante legal de su representada, el que individualiza, manifestando que del expediente administrativo de cobranza consta con dudosa claridad que se notificó a una persona que se identifica como Claudio Águila, sin ningún otro antecedente, persona totalmente extraña y ajena a las obligaciones perseguidas, situación que se repitió al notificar la resolución que ordena el remate de la propiedad y más aún, en el acta estampada por el Recaudador Fiscal se deja constancia que el domicilio visitado se encuentra cerrado y sin moradores. Se remite a jurisprudencia, reiterando que tanto la notificación como el eventual requerimiento de pago efectuado a una persona distinta de aquella a la cual ha debido notificarse, ha impedido el emplazamiento válido y transcribe una sentencia del tribunal constitucional pronunciada en tal sentido. El segundo motivo de nulidad dice relación con la falta de integridad de la notificación efectuada, remitiéndose al efecto a los artículos 40 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y artículo 171 del Código Tributario, de acuerdo con las cuales la primera notificación al demandado, para ser válida aun en el caso de no ser personal, debe contener copia íntegra de cada una de las solicitudes y resoluciones pertinentes que habrán de producir sus efectos sobre el demandado, señalando que en el presente caso al no haberse recibido las copias por una errada identificación del representante, carece de validez, reiterando lo argumentado respecto del primer motivo de nulidad, resaltando el espacio en blanco destinado a dejar constancia de las piezas y resoluciones que deben conformar las copias, sin que conste que estas resultaron en definitiva entregadas. En el mismo sentido cuestiona la validez del requerimiento de pago eventualmente efectuado, sin que se haya indicado las cantidades y conceptos sometidos a ejecución, por la sola mención de la expresión "copia íntegra de la parte pertinente de la nómina de deudores morosos”. El tercer motivo de nulidad de lo obrado la interpuso por la improcedencia e inconstitucionalidad de notificar y desarrollar actuaciones fictas o sustitutivas en un predio agrícola inhabitado, lo cual obsta a la posibilidad de conocimiento real de los afectados y su debida defensa, constando en autos que las diligencias de n

Fallo

fallo del Tribunal Constitucional. El segundo motivo de nulidad del remate solicitado, la fundamenta en la falta de titularidad del subastador Banco de Chile para participar en la subasta invocando la existencia de una hipoteca sobre el predio afectado, por cuanto no había obtenido una resolución judicial que reconociera su calidad de acreedor, ni la existencia de un crédito vigente y actualmente exigible, ni menos sobre la preferencia que alega, pudiendo así participar en la subasta como cualquier interesado pero en ningún caso otorgándole un privilegio de tal entidad, que le permitiese obviar la exigencia de consignación establecida en las bases de la subasta, lo que le significaría una ventaja impropia ante otros potenciales interesados, y al habérsele permitido se ha incurrido en un vicio de nulidad. El tercer motivo es el incumplimiento de las normas relativas a la publicidad de la subasta, en lo relativo a las localidades en que debieron efectuarse las publicaciones que no cumplieron con lo establecido en el artículo 185 del Código Tributario, en relación con el artículo 489 del Código de Procedimiento Civil, al encontrarse el inmueble subastado en la comuna de Purranque, debiéndose anunciar el remate además en ella o en la capital de la respectiva región, por el mismo tiempo y en la misma forma, con el contenido de las publicaciones según las exigencias de este mismo artículo, lo que no se cumplió. Concluye su recuso solicitando sea elevado ante esta Corte, a fin que s

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Valdivia, veintiocho de noviembre de dos mil diecinueve. VISTOS: Se reproduce la resolución en alzada, con excepción de los numerales tercero, cuarto y quinto, que se eliminan y sustituyen, Y se tiene presente, además Que, comparece el apoderado de la demandada Agroganadera Don Luis Limitada, quien interpone recurso de apelación en contra de la sentencia de fecha 1º de Diciembre de 2018 dictada e

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