CORVALÁN/COLEGIO DE PROFESORES DE CHILE A.G.
Rol
Fecha
28 de noviembre de 2019
Materia
NULIDAD DEL DESPIDO
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: En causa RIT N°O-85-2019 del Juzgado de Letras del Trabajo de Linares, la abogada doña Cecilia Rosa Campos Campos en representación de don Arturo Rubén Corvalán Moyano, dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia dictada el día 16 de abril de 2019, fundado en la causal consagrada en el artículo 477 del Código del Trabajo, por considerar que fue dictada con infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo. En base a lo anterior, solicitó que se invalide la sentencia recurrida y se dicte una de reemplazo que declare que se acoge la acción de reconocimiento de relación laboral, despido injustificado y nulidad de despido, efectuando las declaraciones de rigor, y accediendo en definitiva a las indemnizaciones y demás prestaciones que se reclaman. Consta de la carpeta virtual que, por resolución de 15 de mayo de 2019, se declaró admisible el recurso, procediéndose a su vista el día 13 de noviembre pasado. OIDO A LOS INTERVINIENTES Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con el objeto de contextualizar el citado recurso, se hizo presente que don Arturo Corvalán Moyano se desempeñó como odontólogo entre el año 2009 y el 25 de septiembre de 2018, en la Clínica Dental del Colegio de Profesores de Chile A.G., que funciona en calle Yumbel N° 248, de la comuna de Linares, prestando labores regularmente los días martes y jueves, en el horario de funcionamiento de la misma, entre las 10:00 a 13:00 y entre las 15:00 a las 19:00 horas, establecimiento que proveía los materiales, box odontológicos, asistente dental, para los pacientes vinculados a dicha asociación gremial, quienes pagaban directamente por tales prestaciones de salud dental al mismo Colegio de Profesores, mediante descuentos por planilla u otras formas de pago que se acordaban sin la intervención del odontólogo, y por lo cual dicha Clínica le pagaba al demandante un 50% del arancel cobrado por el citado Colegio. Luego, cuando el Colegio le puso término a las tareas del referido odontólogo, este último demandó a dicho ente gremial ante el 1° Juzgado del Trabajo de Linares, con el objeto de que se reconociera la relación laboral existente entre ambas partes, y
Fallo
se declarara el despido injustificado, así como la nulidad del despido, determinando las prestaciones indemnizatorias de rigor. Aseveró que la sentencia no discurre sobre un hecho probado en el proceso, consistente en que la Clínica no cumple con la normativa que la regula, siendo “clandestina”, sin contar con autorización sanitaria”, a pesar de que en sus procedimientos dentales emplea salas de procedimientos y realiza prestaciones de cirugía menor. Ello es de suma relevancia, toda vez que la normativa en cuestión, le exige contar, además de autorización sanitaria de instalación y de funcionamiento para ambas (salas de procedimientos y pabellones de cirugía menor), con la aprobación del “Director Técnico”, responsable del funcionamiento atingente, y del “personal” profesional y auxiliar que se “desempeñará” y “laborará” en ellas. Explicó que si bien el demandante le representó dicha ilegalidad a la asociación gremial en cuestión, la obligación de cumplimiento de tales exigencias normativas le pertenece al dueño y administrador de la Clínica, esto es, al Colegio de Profesores, y no al odontólogo que labora en la misma, de lo que deriva, que en la especie, el fallo recurrido ampara una situación de ilegalidad, ya que la circunstancia que la Clínica no contara con el anotado Director Técnico que, a su vez, controlara y supervisara eficazmente las tareas del demandante, no le puede perjudicar a este último como para concluir que hay ausencia de supervisión y control, o subordi
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Talca, veintiocho de noviembre de dos mil diecinueve. VISTOS: En causa RIT N°O-85-2019 del Juzgado de Letras del Trabajo de Linares, la abogada doña Cecilia Rosa Campos Campos en representación de don Arturo Rubén Corvalán Moyano, dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia dictada el día 16 de abril de 2019, fundado en la causal consagrada en el artículo 477 del Código del Trabajo, por c
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