25º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

MUÑOZ RAMIREZ EDGARDO / POBLETE DIAZ LETICIA

Rol

Fecha

28 de noviembre de 2019

Materia

PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE

Resultado

CONFIRMADA CON DECLARACIÓN

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los dos últimos párrafos del motivo decimocuarto, que se eliminan. Y teniendo, en su lugar, presente: Que del mérito de los antecedentes y, en especial, de la confesional ficta de fojas 77, se tiene por acreditado que el demandado provocó al demandante daños extrapatrimoniales consistentes en la angustia y malestar espiritual que le ocasionó el accidente de que fue víctima la actora, razón por la cual se acogerá la pretensión de reparación del daño moral, el que se avalúa prudencialmente en la suma de $200.000 (doscientos mil pesos). Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia apelada de veintiocho de febrero de dos mil dieciocho, escrita a fojas 81 y siguientes, con declaración que se condena al demandado a pagar, además, a la demandante la cantidad de $200.000 (doscientos mil pesos) a título de indemnización por el daño moral sufrido, con los reajustes conforme a la variación del Índice de Precios al Consumidor desde que la presente sentencia se encuentre firme y ejecutoriada y con los intereses corrientes desde la fecha en que el deudor se constituya en mora. Se previene que el Fiscal Judicial Sr. Norambuena, estuvo por condenar también en costas a la demandada, por estimar que fue totalmente vencido, al acogerse todas las pretensiones del actor. Regístrese y devuélvase N°Civil-15343-2018. Pronunciada por la Séptima Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Alejandro Rivera Muñoz e integrada por el Fiscal Judicial señor Jorge Norambuena Carrillo y por la Abogada Integrante señora Paola Herrera Fuenzalida. Santiago, veintiocho de noviembre de dos mil diecinueve, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia apelada de veintiocho de febrero de dos mil dieciocho, escrita a fojas 81 y siguientes, con declaración que se condena al demandado a pagar, además, a la demandante la cantidad de $200.000 (doscientos mil pesos) a título de indemnización por el daño moral sufrido, con los reajustes conforme a la variación del Índice de Precios al Consumidor desde que la presente sentencia se encuentre firme y ejecutoriada y con los intereses corrientes desde la fecha en que el deudor se constituya en mora. Se previene que el Fiscal Judicial Sr. Norambuena, estuvo por condenar también en costas a la demandada, por estimar que fue totalmente vencido, al acogerse todas las pretensiones del actor. Regístrese y devuélvase N°Civil-15343-2018. Pronunciada por la Séptima Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Alejandro Rivera Muñoz e integrada por el Fiscal Judicial señor Jorge Norambuena Carrillo y por la Abogada Integrante señora Paola Herrera Fuenzalida. Santiago, veintiocho de noviembre de dos mil diecinueve, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

Fojas: 117 Ciento Diecisiete C.A. de Santiago Santiago, veintiocho de noviembre de dos mil diecinueve. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los dos últimos párrafos del motivo decimocuarto, que se eliminan. Y teniendo, en su lugar, presente: Que del mérito de los antecedentes y, en especial, de la confesional ficta de fojas 77, se tiene por acreditado que el demandado pr

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