NARANJO / INTENDENCIA REGIONAL DE VALPARAÍSO
Rol
Fecha
28 de noviembre de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: A folio 1 comparece Claudia Olguín Vargas, abogado de la Corporación de Asistencia Judicial, en favor de JOSE DOMINGO NARANJO QUINTERO, de nacionalidad venezolana, deduciendo acción de amparo en contra de la Sr. Intendente de Valparaíso, Jorge Martínez Durán, en contra de la Intendencia de Arica y Parinacota, representada por Roberto William Erpel Seguel, éste último quien resolvió su expulsión del país mediante resolución exenta N° 2.196 / 2.072 de fecha 11 de abril del 2019; y en contra de la Policía de Investigaciones de Chile, representada por su Director Nacional Héctor Espinoza Valenzuela y su jefe Regional en Valparaíso, Sergio Muñoz Yáñez, a fin que se deje sin efecto la expulsión por ser contraria a derecho al afectar ilegal y arbitrariamente el derecho a la libertad personal del amparado. Funda su acción indicando que el amparado ingresó a Chile en el mes de marzo de 2019 impulsado por la presión política, económica y social de su país. Indica que el 01 de abril de 2019 fue denunciado ante la fiscalía local de Arica, presentándose después el desistimiento de dicha acción, sin embargo la Intendencia dictó la resolución exenta, que ordena su expulsión de manera ilegal, porque no se cumplen los presupuestos legales, al existir sólo una denuncia y no una condena, sin que la autoridad administrativa haya respetado el debido proceso o iniciado un procedimiento administrativo o fundamentado la resolución, haciendo una errónea aplicación de una norma reglamentaria por sobre el Decreto Ley a que está llamado a reglamentar. Adjunta antecedentes. A folio 4, informa el Intendente de Valparaíso, señalando que la resolución que expulsa al amparado fue dictada por la Intendencia Regional de Arica. A folio 5 informa la Intendencia Regional de Arica y Parinacota, en que se solicita el rechazo del recurso interpuesto, indicando que efectivamente fue sorprendido ingresando ilegalmente al país eludiendo los controles fronterizos, dictándose por ello la resolución
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el artículo 69 del mencionado Decreto Ley N°1.094 dispone que los extranjeros que ingresen al país clandestinamente serán sancionados con la pena de presidio menor en su grado máximo y que cumplida ésta, serán expulsados del territorio nacional, por lo que resulta necesario, para decretar la expulsión de aquellos que han ingresado clandestinamente al territorio nacional, que sean condenados por sentencia ejecutoriada y que hayan cumplido la pena que les fue impuesta, cuyo no es el caso de autos. SEGUNDO: Que, en efecto, del informe de la Intendencia Regional de Arica y Parinacota, se indica que se presentó denuncia contra la amparada y que, luego, se desistió de la misma, de manera que no se cumple el supuesto normativo establecido en el aludid artículo 69 del decreto ley N° 1.094, para decretar la expulsión del amparado del territorio nacional. TERCERO: Que no obstante que el inciso final del artículo 146 del Reglamento de Extranjería, en relación con el artículo 158 del mismo cuerpo normativo, permite también disponer la expulsión del extranjero que hubiese obtenido su libertad, como consecuencia de haberse desistido la autoridad administrativa de la denuncia o requerimiento presentado en su contra, no corresponde dar aplicación a dicha causal de expulsión, toda vez que ha sido creada por una norma de carácter reglamentaria, en circunstancias que la libertad personal únicamente puede ser limitada o restringida por ley, pues la letra b) del N° 7 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, dispone que nadie puede ser privado de su libertad ni ésta restringida sino en los casos y en la forma determinados por la Constitución y las leyes. CUARTO: Que, en cuanto a la petición formulada en estrados de dejar sin efecto la medida de control de firmas, ello no fue solicitado en el petitorio del recurso, por lo que no fue objeto de informe por los recurridos, motivo por el cual no se emitirá pronunciamiento al respecto.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge la acción constitucional de amparo deducida en favor de JOSE DOMINGO NARANJO QUINTERO,, en contra de Policía de Investigaciones de Chile; de la Intendencia Regional de Valparaíso, y de la Intendencia Regional de Arica y Parinacota, y en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N°2196/2072 de fecha once de abril de dos mil diecinueve, dictada por esta última institución, que decretó la expulsión del país del amparado. Decisión acordada con el voto en contra del Abogado Integrante Sr. Elorriaga, quien estuvo por rechazar el arbitrio de amparo, desde que el artículo 69 del Decreto Ley N°1094 y los artículos 146 y 158 del Decreto Supremo N°597, permiten la expulsión en los casos de ingreso clandestino, y que dicha atribución es ejercida, como lo señala el mismo cuerpo legal, por el Intendente Regional, por lo que la resolución atacada en esta sede ha sido dictada por autoridad competente, en uso de sus facultades legales y debidamente fundamentada, razón por la que, a juicio del disidente, no existe la vulneración de derechos denunciada. Así también lo ha entendido la Excma. Corte Suprema en causa Rol 19.504-2019, de fecha 15 de julio de 2019. Comuníquese, regístrese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-985-2019.
Texto Completo (Preview)
Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintiocho de noviembre de dos mil diecinueve. Vistos: A folio 1 comparece Claudia Olguín Vargas, abogado de la Corporación de Asistencia Judicial, en favor de JOSE DOMINGO NARANJO QUINTERO, de nacionalidad venezolana, deduciendo acción de amparo en contra de la Sr. Intendente de Valparaíso, Jorge Martínez Durán, en contra de la Intendencia de Arica y Parinacota
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