SIN INFORMACION

AMPARADO: VICTOR MANUEL CUETO CARDONA/POLICIA DE INVESTIGACIONES DE CHILE Y CARABINEROS

Rol

Fecha

28 de noviembre de 2019

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Compareció ante esta Corte de Apelaciones el abogado Luis Rodríguez Saavedra e interpuso recurso de amparo en favor de Víctor Manuel Cueto Cardona empresario, de su mismo domicilio para estos efectos quien, según el letrado recurrente, tiene amenazada su libertad personal por personas que afirman ser policías miembros de la Policía de Investigaciones de Chile, aunque no han mostrado identificación alguna para acreditarlo, los que se han presentado en su antiguo domicilio de calle dos N*388 Lomas de San Sebastián Concepción, con presuntas órdenes de aprehensión en su contra.. Hace presente que el amparado no ha sido emplazado en juicio alguno ni citado a ningún juzgado del crimen o de garantía, de manera que desconoce cualquier requerimiento que le haga la justicia. Termina solicitando que se pida informe a la Policía de Investigaciones y a Carabineros para que informen a este tribunal si es o no efectivo que existen órdenes de aprehensión en contra del amparado, y ante la respuesta afirmativa verificar que esas órdenes se hayan expedido por autoridad con facultades para ello y dentro de los casos que la ley autoriza. Se pidieron los informes a las policías y al Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, concluyéndose que actualmente no existe orden de detención ni de arresto respecto del amparado. En efecto, Carabineros de Chile informa que el recurrente no registra órdenes de arresto o aprehensión pendientes. Agrega sí que existe registro de causa 2.750-2014 del Juzgado de Policía Local de Vicuña, “fecha de ingreso: 26-11-2014, tipo de Orden: Arresto,

Fundamentos

motivos: Otros hechos, resultado: negativo, motivo: no existe calle” Por su parte, Policía de Investigaciones de Chile informó que revisados sus sistemas institucionales, Víctor Manuel Cueto Cardona no posee encargos judiciales vigentes ni antecedentes policiales, agregando que la Brigada de Investigación Criminal Concepción recibió orden de arresto, contenido en Oficio № 2623-2018, de 11 de diciembre de 2018 del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, jueza Valeria Amparo Garrido Cabrera, en contra del amparado decretada en causa caratulada “RUIZ/MANTENIMIENTO TECNICO INDUSTRIAL LTDA.”, RUC: 1740014529-1, RIT: 0-317-2017, “por otros delitos del código penal”. Señala que posteriormente, dicha Brigada, recibió el día 21 del mismo mes y año, Oficio № 2692-2018 de dicho tribunal, que revocó el arresto antes indicado. Para mayor ilustración, adjuntó la referida orden de arresto y su respectiva revocación. Informó la magistrada recién mencionada, quien señaló, en síntesis, que en causa RIT № 317-2017 se interpuso demanda de despido improcedente y cobro de prestaciones en contra de Mantenimiento Técnico Industrial, representada por Víctor Cueto Cardona. Agrega que por las razones que indica se decretó el arresto del amparado por tres días, a diligenciar por Policía de Investigaciones, disponiendo en la misma resolución que en el momento de su aprehensión el arresto quedaba sin efecto si proporciona al personal policial el domicilio de la empresa que representa. Señala que el 21 de diciembre de 2018 esta Corte, en causa Rol Corte № 247-2018, acogió un recurso de amparo entablado por el abogado Luis Rodríguez Saavedra en favor de Víctor Manuel Cueto Cardona, por lo que en cumplimiento a dicha resolución, el 21 de diciembre de 2018 se dejó sin efecto la orden de arresto en cuestión, recibiendo el tribunal, por su parte, el informe policial № 20180715044/07230/91, de 31 de diciembre de 2018, por el cual, se informa de la recepción de la orden que revocó el arresto de que se trata, informando que “no se continuaron con las diligencias solicitadas por existir contraorden de arresto”. Se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: 1°) Que el recurso de amparo puede ser deducido a favor de toda persona que se hallare arrestada, detenida o presa con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, a fin de que se guarden las formalidades legales y se adopten de inmediato las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual; 2°) Que del mérito de los antecedentes expuestos se concluye que no existe decretada contra el amparado orden alguna que pueda siquiera amenazar su derecho a la libertad personal y seguridad individual, y por no aparecer antecede

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción Concepción, veintiocho de noviembre de dos mil diecinueve. Vistos: Compareció ante esta Corte de Apelaciones el abogado Luis Rodríguez Saavedra e interpuso recurso de amparo en favor de Víctor Manuel Cueto Cardona empresario, de su mismo domicilio para estos efectos quien, según el letrado recurrente, tiene amenazada su libertad personal por personas que afirman ser policías mi

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