FRANQUICIAS SMART FOOD LIMITADA FOOD LTDA./COMERCIALIZADORA BETTER FOOD CHILE SPA.
Rol
Fecha
28 de noviembre de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1, con fecha 18 de mayo de 2019, comparece don Felipe Javier Fernández Arias, abogado, domiciliado para estos efectos en calle Antonio Varas N°989, Piso 20 de Temuco, en nombre y representación de FRANQUICIAS SMARTFOOD LTDA. empresa del giro de su denominación, Rol Único Tributario 76.595.461-4, representada legalmente por Eduardo Hernán Hunter Gutiérrez, ambos con domicilio para estos efectos en Avenida España 494, Temuco, e interpone Acción de Protección en contra de COMERCIALIZADORA BETTERFOOD SPA, representada legalmente por Jaime Sinay Assael, y Luis Felipe Israel Quilodrán, todos domiciliados en Francisco Bilbao N° 2586, Providencia, Santiago por la vulneración de la garantía constitucional que asegura el derecho de propiedad en sus diversas especies. Señala que Franquicias SmartFood Limitada, es una empresa regional que tiene como fin la representación de la Franquicia Domino’s Pizza en la ciudad de Temuco y Lautaro. Desde un tiempo, el modelo de negocios ha significado un menoscabo económico constante para su representada, situación que la ha llevado a tramitar la liquidación voluntaria de todos sus activos, toda vez que se encuentra con una deuda que es irrecuperable en las condiciones actuales. Fruto de lo anterior existe desde el 10 de abril del presente año una causa de liquidación voluntaria, rol C-2066-2019, seguida ante el Tercer Juzgado de Letras de Temuco. Mucha culpa de la situación financiera de su representada tiene relación con el actuar de la recurrida, debido a constantes cambios en las condiciones comerciales. Por la pésima situación económica, que ha llevado a la cesación de funcionamiento de su representada, ha mantenido los locales comerciales en los cuales desempeñaba su rubro (incluido el de Avenida España 494) cerrados, con todas sus cosas adentro, situación que obviamente estaba en conocimiento del recurrido, con quien incluso se entablaron negociaciones para llegar a un acuerdo que fuera beneficioso para todas las
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la acción constitucional de protección, consagrada en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, ha sido establecida a favor de quien, por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales debidamente comprobados, sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías establecidas en el artículo 19 de la Carta Fundamental. En dicho orden de ideas son requisitos para que la acción de protección pueda prosperar, la existencia de un acto u omisión ilegal o arbitrario, que provoque alguna de las situaciones que se han indicado en forma precedente, que realmente priven, perturben o amenacen el debido ejercicio de un derecho indubitado y no disputado del afectado. Asimismo, ha de concurrir una relación de causalidad entre el comportamiento antijurídico y el agravio a la garantía constitucional que se dice vulnerada, y que exista la posibilidad actual del órgano jurisdiccional, de adoptar medidas de protección o cautela adecuadas, para resguardar el legítimo ejercicio del derecho afectado. SEGUNDO: Que, en la especie, y de acuerdo a lo expuesto en el libelo recursivo, se sostiene por la parte recurrente que mantiene un contrato para la representación de la Franquicia Domino’s Pizza en la ciudad de Temuco y Lautaro, y que debido a problemas económicos, que la llevaron a solicitar su liquidación voluntaria, ha debido mantener los locales comerciales en los cuales desempeñaba su rubro (incluido el de Avenida España 494) cerrados, con todas sus cosas en su interior, lo que estaba en conocimiento de la recurrida, con quien incluso se entablaron negociaciones para llegar a un acuerdo que fuera beneficioso para todas las partes, percatándose el día 10 de abril del presente año, que el abogado de la empresa recurrida se encontraba en el interior del local, oportunidad en que se impuso que de mala fe y habiendo negociaciones abiertas, la recurrida presentó una solicitud de restitución de inmueble por abandono en causa rol V-90-2019, seguida ante el Segundo Juzgado de Letras de Temuco, argumentando que el bien inmueble que subarrendaba a su representada se encontraba abandonado, lo que no era efectivo, por lo que con fecha 13-05-2019 interpuso un incidente en la causa. TERCERO: Que, la recurrente ha solicitado que a través del presente arbitrio se disponga lo siguiente: 1.- Que se paralice la ocupación ilegal del inmueble ubicado en Avenida España número 494 de la ciudad de Temuco por parte de Comercializadora Better Food SpA; y 2.- Que se paralice la causa V-90-2019 seguida ante el Segundo Juzgado Civil de Temuco, petición de la cual se desistió en la vista del recurso. CUARTO: Que se ordenó, traer a la vista, causa del ingreso civil de esta Corte de Apelaciones, Rol 1289-2019, correspondiente a recurso de apelación ingresado en la causa V-90-2019, del Segundo Juzgado Civil de Temuco. Consta en la carpeta digital, que la antedicha causa V-90-2019 se inició con fecha 16 de abr
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C.A. de Temuco Temuco, veintiocho de noviembre de dos mil diecinueve. Vistos: A folio 1, con fecha 18 de mayo de 2019, comparece don Felipe Javier Fernández Arias, abogado, domiciliado para estos efectos en calle Antonio Varas N°989, Piso 20 de Temuco, en nombre y representación de FRANQUICIAS SMARTFOOD LTDA. empresa del giro de su denominación, Rol Único Tributario 76.595.461-4, representada leg
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