KOTMANN/SERVIU
Rol
Fecha
28 de noviembre de 2019
Materia
EXPROPIACIÓN,RECLAMACIÓN INDENMIZACIÓN ART. D.L. 2.186
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: Primero: En el presente juicio sumario especial del artículo 14 del Decreto Ley N°2.186, por reclamación del monto consignado a la expropiación del artículo 12 del mismo texto legal, la misma ley ordena la realización de un informe pericial, por tanto, en la presente causa constituye una gestión útil desde cuya fecha se computa el plazo de la institución jurídica deducida. Segundo: En concordancia, las partes no han cesado en la prosecución del presente juicio por el lapso indicado, ya que la última resolución recaída en gestión útil dictada con el fin de dar curso progresivo a los autos, es de 11 de enero de 2019, que corresponde a la providencia que tuvo por acompañado el informe pericial con citación, y, hasta la notificación de la resolución que recibió a prueba, ocurrida el 10 de julio de 2019, no había transcurrido el lapso de seis meses requerido por el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil para alegar el abandono de procedimiento. Por lo expuesto y normas legales citadas, se REVOCA la resolución apelada de fecha doce de septiembre de dos mil diecinueve y, en su lugar, se declara que se rechaza el incidente de abandono del procedimiento planteado, debiendo el Tribunal a quo continuar con la tramitación en conformidad al Decreto Ley 2.186.- Comuníquese. N°Civil-824-2019.
Fallo
por tanto, en la presente causa constituye una gestión útil desde cuya fecha se computa el plazo de la institución jurídica deducida. Segundo: En concordancia, las partes no han cesado en la prosecución del presente juicio por el lapso indicado, ya que la última resolución recaída en gestión útil dictada con el fin de dar curso progresivo a los autos, es de 11 de enero de 2019, que corresponde a la providencia que tuvo por acompañado el informe pericial con citación, y, hasta la notificación de la resolución que recibió a prueba, ocurrida el 10 de julio de 2019, no había transcurrido el lapso de seis meses requerido por el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil para alegar el abandono de procedimiento. Por lo expuesto y normas legales citadas, se REVOCA la resolución apelada de fecha doce de septiembre de dos mil diecinueve y, en su lugar, se declara que se rechaza el incidente de abandono del procedimiento planteado, debiendo el Tribunal a quo continuar con la tramitación en conformidad al Decreto Ley 2.186.- Comuníquese. N°Civil-824-2019.
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Valdivia, veintiocho de noviembre de dos mil diecinueve. Vistos: Primero: En el presente juicio sumario especial del artículo 14 del Decreto Ley N°2.186, por reclamación del monto consignado a la expropiación del artículo 12 del mismo texto legal, la misma ley ordena la realización de un informe pericial, por tanto, en la presente causa constituye una gestión útil desde cuya fecha se computa el p
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