RIVEROS/MURANO MUEBLES S.A. Y OTRA
Rol
Fecha
28 de noviembre de 2019
Materia
NULIDAD DEL DESPIDO
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: Se sustanció esta causa RIT O-665-2018, RUC Nº 1840144228-2 del Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo de cobro de indemnizaciones por accidente de trabajo. Por sentencia definitiva de cinco de septiembre de dos mil diecinueve, se acogió la demanda condenando a las demandadas Murano Muebles S.A. y Sociedad Constructora Industrial y Comercial Cidepa Limitada a las indemnizaciones y prestaciones que en la sentencia se detallan. En contra de ese fallo la demandada Muebles Murano S.A. dedujo recurso de nulidad, haciendo valer la causal prevista en el artículo 478 letra b) y conjuntamente con ella la contemplada en el artículo 477 ambas normas del Código del Trabajo. Asimismo, la demandada Sociedad Constructora Industrial y Comercial Cidepa Limitada interpuso recurso de nulidad invocando la causal del artículo 478 letra b) y en carácter subsidiaria la del artículo 477 del Código del Trabajo.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que en el recurso de la demandada Muebles Murano S.A., la recurrente alega, respecto a la causal prevista en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, que el sentenciador habría incurrido en un salto lógico en el considerando 34 al tener por acreditado el daño moral y su cuantía sin considerar pruebas al respecto. Argumenta adicionalmente que se habría incurrido en infracción a la regla lógica de la no contradicción en la determinación del monto del lucro cesante. Respecto de la determinación del daño moral, no se presenta a juicio de este Tribunal el reproche que se hace a la sentencia. En efecto, el considerando 34 del
Fallo
fallo la demandada Muebles Murano S.A. dedujo recurso de nulidad, haciendo valer la causal prevista en el artículo 478 letra b) y conjuntamente con ella la contemplada en el artículo 477 ambas normas del Código del Trabajo. Asimismo, la demandada Sociedad Constructora Industrial y Comercial Cidepa Limitada interpuso recurso de nulidad invocando la causal del artículo 478 letra b) y en carácter subsidiaria la del artículo 477 del Código del Trabajo. Considerando: Primero: Que en el recurso de la demandada Muebles Murano S.A., la recurrente alega, respecto a la causal prevista en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, que el sentenciador habría incurrido en un salto lógico en el considerando 34 al tener por acreditado el daño moral y su cuantía sin considerar pruebas al respecto. Argumenta adicionalmente que se habría incurrido en infracción a la regla lógica de la no contradicción en la determinación del monto del lucro cesante. Respecto de la determinación del daño moral, no se presenta a juicio de este Tribunal el reproche que se hace a la sentencia. En efecto, el considerando 34 del fallo hace referencia a la afectación a intereses extra patrimoniales que produjo el accidente y sus secuelas, lo que debe entenderse junto con las referencias a elementos de convicción explicitados en el considerando 31 y 32 (prueba documental y testimonial respectivamente) y a la fundamentación contenida en el considerando 33 del fallo. Tampoco existe infracción lógica en la determ
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En Santiago, a veintiocho de noviembre de dos mil diecinueve. Vistos: Se sustanció esta causa RIT O-665-2018, RUC Nº 1840144228-2 del Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo de cobro de indemnizaciones por accidente de trabajo. Por sentencia definitiva de cinco de septiembre de dos mil diecinueve, se acogió la demanda condenando a las demandadas Murano Muebles S.A. y Sociedad Constructora I
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