SIN INFORMACION

VIACAVA ESPINOZA LUIS ARMANDO / CORTE DE APELACIONES DE SANTIAGO

Rol

Fecha

29 de noviembre de 2019

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Que de conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 66 del Código Orgánico de Tribunales, cada Sala de este tribunal de alzada representa a la Corte en los asuntos que conoce. En este contexto, de acuerdo con lo prescrito en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, es posible afirmar que sobre la decisión de esta Corte, en conocimiento del recurso que resolvió, no es procedente recurrir de amparo, ni puede otra Sala de este Tribunal constituirse en revisor de la respectiva resolución, sea en lo que se refiere a su contenido o al procedimiento que se siguió para adoptarla. Por estas consideraciones, se declara inadmisible el intentado. Se previene que la ministra(s) señora Poza estuvo por declarar la incompetencia de esta Corte para conocer el presente recurso y ordenar la remisión de los antecedentes a la Iltma. Corte de Apelaciones de San Miguel, atendido el efecto que produce el hecho que una Sala de esta Corte emita una decisión jurisdiccional, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 66 del Código Orgánico de Tribunales, por lo que resulta improcedente su revisión y examen de admisibilidad respectivo por el mismo tribunal contra el que se recurre por esta vía. Archívese. N°Amparo-2754-2019.-/gvs/ Pronunciada por la Primera Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la ministro señora María Soledad Melo Labra e integrada por la ministro(s) señora Lidia Poza Matus y por el ministro (s) señor Rafael Andrade Díaz.

Fallo

Por estas consideraciones, se declara inadmisible el intentado. Se previene que la ministra(s) señora Poza estuvo por declarar la incompetencia de esta Corte para conocer el presente recurso y ordenar la remisión de los antecedentes a la Iltma. Corte de Apelaciones de San Miguel, atendido el efecto que produce el hecho que una Sala de esta Corte emita una decisión jurisdiccional, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 66 del Código Orgánico de Tribunales, por lo que resulta improcedente su revisión y examen de admisibilidad respectivo por el mismo tribunal contra el que se recurre por esta vía. Archívese. N°Amparo-2754-2019.-/gvs/ Pronunciada por la Primera Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la ministro señora María Soledad Melo Labra e integrada por la ministro(s) señora Lidia Poza Matus y por el ministro (s) señor Rafael Andrade Díaz.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintinueve de noviembre de dos mil diecinueve. Al folio 1: Vistos y teniendo presente: Que de conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 66 del Código Orgánico de Tribunales, cada Sala de este tribunal de alzada representa a la Corte en los asuntos que conoce. En este contexto, de acuerdo con lo prescrito en el artículo 21 de la Constitución Políti

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