/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIOANAL DE VALPARAÍSO
Rol
Fecha
28 de noviembre de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto Que, a folio 1 comparece Patricia Martínez Márquez, defensora penal, por el amparado Patricio Alejandro Jara Córdova, quien se encuentra actualmente cumpliendo pena privativa de libertad en Complejo Penitenciario de San Antonio, recurre de amparo en contra de la Comisión de libertad condicional. Indica que el amparado cumple condena de 5 años y 1 día de presidio mayor en su grado mínimo por el delito de violación. Comienza a cumplir su condena el 29 de mayo de 2016, por lo que el 21 de julio de 2019 ya tiene el tiempo mínimo para postular al beneficio. Asegura que, pese a cumplir con los requisitos exigidos por la normativa pertinente, la Comisión del mes de octubre de 2019 rechaza su solicitud mediante resolución 780/2019 fundado en el contenido del informe de postulación psicosocial elaborado por Gendarmería de Chile, del cual se desprende que “el interno presenta deficiente capacidad para resolver conflicto y habilidades de autocontrol, actividad sexual impropia y conducta sexista, existiendo probabilidad de rasgos de sicopatía, minimiza o niega la violencia sexual atribuyendo responsabilidad a la víctima, requiriendo intervención en programa para ofensores sexuales, antecedentes por los cuales se estima que el interno no cumple con los requisitos necesarios para un cumplimiento en libertad”. Sostiene que lo resuelto omitió una gran cantidad de factores positivos del interno como por ejemplo que cuenta con un riesgo de reincidencia bajo, manifiesta vergüenza y arrepentimiento por el delito, que ha sido beneficiado con rebaja de su condena y que se encuentra incorporado al programa de reinserción social, entre otros. En ese orden de ideas, recurre de amparo solicitando se declare la ilegalidad y arbitrariedad de la resolución recurrida, la que ha afectado su garantía constitucional contemplada en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la Republica, y se ordene la inmediata libertad del amparado conforme a Derecho. Que, a folio 9, evacúa inform
Fundamentos
considerando: Primero: Que la acción de amparo garantiza a toda persona que ilegalmente sufra cualquier privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual, la posibilidad de recurrir ante la respectiva magistratura, para que dicte en tal caso las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Segundo: Que por la vía del presente recurso amparo se cuestiona la legalidad de la resolución Ord. N° 780/2019, de 17 de octubre del presente año, por medio de la cual la recurrida rechazó el beneficio de la libertad condicional al amparado, según el razonamiento contenido en la resolución. Tercero: Que la cuestión sometida a conocimiento de esta Corte consiste entonces en determinar si la Comisión de Libertad Condicional puede desestimar el beneficio de la libertad condicional tomando en cuenta los antecedentes del informe de postulación psicosocial y la suficiencia de los mismos. Cuarto: Que en el caso de autos el amparado está sujeto a la reglamentación prevista en el Decreto Ley 321 de 1925 y sus modificaciones, efectuadas por la Ley 21.124 de 18 de enero de 2019, la que hizo exigible – entre otras condiciones – conforme lo dispuesto por el numeral 3) del artículo 2° del referido Decreto Ley, que el postulante a la libertad condicional deba “3) Contar con un informe de postulación psicosocial elaborado por un equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile que permita orientar sobre los factores de riesgo de reincidencia, con el fin de conocer sus posibilidades para reinsertarse adecuadamente en la sociedad. Dicho informe contendrá, además, los antecedentes sociales y las características de personalidad de la persona condenada, dando cuenta de la conciencia de la gravedad del delito, del mal que éste causa y de su rechazo explícito a tales delitos” Quinto: Que, resulta
Fallo
por tanto manifiesto que la Comisión recurrida tiene la facultad de ponderar los antecedentes que le sean presentados y, conforme a ellos decidir fundadamente sobre la solicitud. Es precisamente el mérito de dicho informe lo que sustenta la resolución impugnada, tal como se ha expuesto en el informe evacuado en autos. Sexto: Que, en consecuencia, la Comisión de Libertad Condicional no ha incurrido en ilegalidad o arbitrariedad alguna, lo que condiciona el rechazo de la presente acción de amparo. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y auto acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza la acción constitucional de amparo deducida a folio 1, a favor de Patricio Alejandro Jara Córdova, en contra de la Comisión de la Libertad Condicional. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. N°Amparo-935-2019.
Texto Completo (Preview)
edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintiocho de noviembre de dos mil diecinueve. Visto Que, a folio 1 comparece Patricia Martínez Márquez, defensora penal, por el amparado Patricio Alejandro Jara Córdova, quien se encuentra actualmente cumpliendo pena privativa de libertad en Complejo Penitenciario de San Antonio, recurre de amparo en contra de la Comisión de libertad condicional. Indica que el
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