JUZGADO DE LETRAS DE SAN JAVIER

FUNDACION INTEGRA/INSPECCION COMUNAL DEL TRABAJO DE SAN JAVIER

Rol

Fecha

28 de noviembre de 2019

Materia

RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: En causa RIT N° I-9-2018, del Juzgado de Letras de San Javier, el abogado don Eduardo Méndez González, en representación de la Fundación para el Desarrollo Integral de la Niñez, INTEGRA, dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia dictada el día 22 de abril de 2019, que rechazó el reclamo interpuesto por su parte. Tal recurso, se fundó en la causal de nulidad prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo, por considerar que dicha sentencia fue dictada con infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en relación con el artículo 19 N° 3 de la Constitución Política de la República y Ley N° 20.886 sobre tramitación electrónica. En subsidio de la anterior, esgrimió la causal de nulidad estatuida en el artículo 478 letra b), del código del Trabajo. Concluyó solicitando que se revoque la sentencia dictada con fecha 22 de abril pasado, por las causales interpuestas en forma subsidiarias, y que se declare la invalidación del procedimiento total o parcial, o si se estima, se dicte la correspondiente sentencia de reemplazo, acogiendo la demanda y rebaje la multa interpuesta a la suma de 10 U.T.M., o el monto mayor o menor que se determine, y que se le exima del pago de las costas. Consta de la carpeta virtual que, por resolución de 15 de mayo de 2019, se declaró admisible el recurso, procediéndose a su vista el día 20 de noviembre pasado. OIDO A LOS INTERVINIENTES Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en cuanto a la causal de nulidad invocada de manera principal, esto es, la contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo, en relación con lo prevenido en el artículo 19 N°3 de nuestra carta Fundamental y Ley N° 20.886, se expuso por el recurrente que en la dictación del fallo, particularmente en el considerando décimo, se tuvo en cuenta la prueba documental de la reclamada, en especial los informes de fiscalización e investigación de la Inspección del Trabajo de San Javier, para confirmar que la Resolución N° 73 de 28 de noviembre de 2018, se ajustó a derecho a la hora de aplicar la multa a Fundación Integra, lo que se evidencia cuando el sentenciador señala para dar por acreditado los hechos que “A lo expuesto se agrega el reconocimiento efectuado por la Directora del Jardín Infantil Crecer ante la Inspección Comunal del Trabajo, que consta en la Resolución N° 73.”. Aseveró que la prueba documental presentada por la reclamada no debió ser considerada para sustentar el

Fallo

fallo recurrido, toda vez que no se dio cumplimiento a la Ley N° 20.886, sobre Tramitación Electrónica, dado que nunca allegó digitalmente por la contraria, ni en la audiencia de juicio y tampoco posteriormente, en forma previa a la dictación de sentencia.- En efecto, al ingresar a la carpeta digital por medio de la página del poder judicial, no es posible acceder a dicha prueba documental. Por ende, el tribunal debió tenerla por no presentada. En base a lo anterior, sostuvo que haber considerado dicha prueba debilita la igualdad de armas y el legítimo ejercicio de garantía constitucional de igualdad ante la ley, toda vez que la falta de acceso a dichos documentos, tenidos en consideración para la dictación del fallo, impide una defensa adecuada, dado que no se puede generar ningún análisis crítico de elementos que no se tienen a la vista a la hora de recurrir. Agrega que la tramitación de causas regidas por la Ley N°20.886 sobre tramitación electrónica, exige registrar en el sistema informático todas las resoluciones y actuaciones procesales que se verifiquen en el juicio, dando cuenta del registro exacto desde el inicio hasta el término de una causa; y que en su artículo 6, inciso tercero, se exige que los documentos electrónicos se presenten a través del sistema de tramitación electrónica del Poder Judicial o, en caso de requerirlo, así las circunstancias, se acompañarán en el tribunal a través de la entrega de algún dispositivo de almacenamiento de datos electrónicos. P

Texto Completo (Preview)

Talca, veintiocho de noviembre de dos mil diecinueve. VISTOS: En causa RIT N° I-9-2018, del Juzgado de Letras de San Javier, el abogado don Eduardo Méndez González, en representación de la Fundación para el Desarrollo Integral de la Niñez, INTEGRA, dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia dictada el día 22 de abril de 2019, que rechazó el reclamo interpuesto por su parte. Tal recurso,

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