CASTRO CON FUENTES
Rol
Fecha
28 de noviembre de 2019
Materia
REAJUSTES E INTERESES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: En causa RIT O-214-2019 del Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua, el juez titular don Pablo Vergara Lillo, con fecha cinco de agosto de dos mil diecinueve, dictó sentencia definitiva en juicio laboral, declarando: I.-Que se acoge parcialmente la demanda interpuesta por don Claudio Alfredo Castro Esparza contra la Sociedad de Inversiones F y U S.p.A, representada por don Eduardo Andrés Fuentes Ugalde, declarando: -Que existió relación laboral entre las partes recién individualizadas por el período 17 de julio de 2018 al 3 de enero de 2019. -Que la relación laboral concluyó por la causa de incumplimiento grave de las obligaciones del contrato cometidas por el empleador Sociedad de Inversiones F y U S.p.A, -Que se condena a pagar a la empresa Sociedad de Inversiones F y U S.p.A, lo siguiente: -$560.260.- por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. -$450.000.-remuneración líquida mes de diciembre de 2018. -$180.777.- correspondiente al feriado proporcional por 9,68 días. -Cotizaciones previsionales en AFP Habitat, Isapre Cruz Blanca y A.F.C por el período que se extendió la relación laboral en base a una remuneración imponible de $560.260. -Que atendido el no pago de las cotizaciones previsionales y de seguridad social durante la existencia de la relación laboral (17 de julio de 2018 al 3 de enero de 2019) se dará lugar a la sanción de nulidad del despido del artículo 162 inciso 5 y 7 del Código del Trabajo, mientras no se convalide el auto despido pagando las cotizaciones previsionales pendientes, debiendo pagar mensualmente su ex empleador la respectiva remuneración por un monto de $560.260. -Que las sumas según corresponda, se aplicarán los reajustes e intereses señalados en el artículo 63 y 173 del Código del Trabajo. II. Que se rechaza las otras peticiones. III. Que se rechaza la existencia de la relación laboral con la persona natural de Eduardo Andrés Fuentes Ugalde. IV. Que se rechaza la existencia de subcontratación laboral.
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que respecto a la causal contemplada en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, el recurrente alegó que no hubo un análisis acorde a lo previsto en el artículo 456 del mismo cuerpo legal, precisando en su recurso que no se ha cumplido por el sentenciador dicho estándar valorativo al apreciar la prueba de manera errónea, porque ésta no se ha rendido en juicio, tratándose de un documento inexistente, a pesar de lo cual ha servido para establecer hechos equívocos que a la postre han influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, al darle valor a evidencias que no se han rendido, siendo el fundamento basal de la acción que fue acogida por el Tribunal. Indica que en su considerando quinto la sentencia reproduce el que se fijó como hecho a probar “1. Efectividad de existir la relación laboral entre las partes. Hechos, circunstancias, fecha de inicio y fecha de término”. Luego el recurrente alude al considerando décimo cuarto que refiere en lo pertinente “Que en definitiva conforme a los testimonios, absolución, documento denominado “comprobante de transferencia” Banco Consorcio Cliente Eduardo Fuentes U, de fecha 5 de septiembre de 2018 se transfiere 450.000 a la cuenta rut del demandante con la glosa “Remuneración agosto 2018” y aplicación de la presunción simplemente legal por no escriturar dentro de plazo el contrato establecida en el artículo 8 del Código del Trabajo, se puede establecer que efectivamente existió relación laboral entre el actor y la Sociedad de Inversiones F y U S.p.A, representado por Eduardo Andrés Fuentes Ugalde”, planteándose el problema que la prueba indicada fue ofrecida en la audiencia preparatoria, pero en definitiva no se rindió en juicio, cuestión que fue apuntada por el demandante en estrados y de lo cual su parte se hizo cargo, señalando que la pretensión se basa en prueba inexistente. Agrega que, en la consideración sexta, cuando se resume la prueba rendida, el Tribunal se percata que el documento de fecha 5 de septiembre no se encuentra entre la documental rendida, valorándolo de igual manera, al punto de ser la piedra angular del
Fallo
fallo estableciéndose en esa base las remuneraciones del actor, agregando además en el motivo vigésimo primero: “Que en relación a la remuneración mensual esta era $450.000.- líquidos más imposiciones y un valor variable en base a los eventos que se realizaban…”, de lo que concluye que ha existido infracción manifiesta a las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, desde que se ha ponderado y usado prueba no rendida en estrados, impidiendo con ello que pueda considerarse que la evidencia ha sido múltiple, grave, precisa y concordante dado que es la única prueba en que se ha asentado la remuneración del actor y el monto del mismo, siendo esencial para configurar el vínculo de subordinación y dependencia y con ello la relación laboral. Solicita se acoja el recurso de nulidad deducido y se invalide la sentencia definitiva, dictando la correspondiente sentencia de reemplazo con arreglo a la ley en la cual, se declara que el despido del actor es justificado. Segundo: Que por esta causal se propone la revisión de cuestiones de hecho que podrían conducir a la modificación de alguno de aquellos establecidos en el fallo, en la medida de ello fuere consecuencia de no haberse respetado por parte del juez, las reglas jurídicas que regulan la valoración de la prueba, contenidas en la sana crítica; así las cosas, es menester, a efectos de establecer la efectiva vulneración de las antedichas reglas, que el recurrente señale cuáles han sido con precisi
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Rancagua, veintiocho de noviembre de dos mil diecinueve. VISTOS: En causa RIT O-214-2019 del Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua, el juez titular don Pablo Vergara Lillo, con fecha cinco de agosto de dos mil diecinueve, dictó sentencia definitiva en juicio laboral, declarando: I.-Que se acoge parcialmente la demanda interpuesta por don Claudio Alfredo Castro Esparza contra la Sociedad de In
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