SIN INFORMACION

RECURSO DE PROTECCION NUÑEZ AREVALO, ALFREDO CON SANTIBAÑEZ CHESTA, MARIA, JUEZ SEGUNDO JUZGADO CIVIL DE TEMUCO

Rol

Fecha

28 de noviembre de 2019

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: 1) Que comparece don ALFREDO GUIDO NÚÑEZ AREVALO, chileno, divorciado, comerciante, cédula nacional de identidad 7.242,181-7, domiciliado para estos efectos en el indicado para el Abogado patrocinante, lo dispuesto en la ley 21.096, deduce recurso de protección de 1a garantía constitucional del artículo 19 N° 4 de la Constitución Política a su favor y en contra de doña MARÍA ALEJANDRA SANTIBAÑEZ CHESTA, Abogada, Juez Titular del Segundo Juzgado Civil de Temuco, domiciliada en Avenida Balmaceda 499 2° piso de Temuco, a fin que Us. I. tras conocer los hechos que motivan el presento recurso, acogiéndolo adopte las medidas tendientes a restablecer el imperio del derecho quebrantado, dándole garantías que no seré nuevamente turbado en mi derecho a la protección de mis datos personales, así como de mi derecho al Secreto Tributario. Actualmente se encuentra en tramitación la causa ROL 3.963-2018 del Segundo Juzgado Civil de Temuco, caratulados OTAROI.A. CON NUÑEZ, en la cual se le ha demandado por una supuesta obligación de "RENDIR CUENTA" a la demandante. Ahora bien, en dicho proceso la Juez recurrida ha ordenado "Como se pide, se cita a la demandada a audiencia de exhibición de los documentos que se indican en la presentación que antecede, para el día jueves 11 de abril de 2019 a continuación de la audiencia de designación de perito fijada con esta fecha, de conformidad a lo establecido en el artículo 349 del Código de Procedimiento Civil, bajo apercibimiento que la misma norma señala.", agregando que dicha resolución fue firmada por doña María Alejandra Santibáñez Chesta, Juez Titular del Segundo Juzgado Civil de Temuco. En Temuco, á veintisiete de marzo de dos mil diecinueve.- Tratándose de resoluciones que disponen la práctica de alguna diligencia probatoria, la ley no admite el recurso de apelación, razón por la cual oportunamente dedujimos recurso de reposición, haciendo ver al Tribunal su error en disponer la práctica de dos diligencias probatorias, a sabe

Fundamentos

FUNDAMENTOS de la ley, al dejar establecido que cuando la Constitución chilena recoge, al igual que la mayoría de los textos clásicos, en su artículo 19, n°4, "el respeto y protección a la vida privada y la honra de la persona y su familia", lo que más globalmente está señalado como "el derecho a la intimidad". En e] año 1999, este derecho se reguló de manera orgánica con la dictación de la Ley N°19.628 sobre protección de datos de carácter personal y también con la publicación del articule único de la Ley N°19.423, que modifica el Código Penal sobre los delitos contra el respeto y protección a la vida privada y pública. De acuerdo a le anterior, es importante destacar que el reconocimiento de este derecho a nivel constitucional, refrendaría el criterio de nuestro Tribunal Constitucional, el cual siguiendo la tendencia jurisprudencial de varias altas cortes europeas, ha elevado a la calidad de derecho fundamental de La protección de datos personales. Es así, como en los roles acumulados N°1732-10 y 1800-10 de fecha 21 de junio de 2011 {sobre publicación de las remuneraciones de altos ejecutivos de Televisión Nacional de Chile), esta magistratura reconoce por primera vez que la vida privada "asegura a todas las personas el amparo de la injerencia de terceras personas, procurando asi el pleno ejercicio de la libertad personal sin interferencias ni intromisiones o presiones indebidas" (Que2ada, Flavio; La protección de datos personales en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional"). Adicionalmente, el Tribunal establece en el considerando 25" de la misma sentencia de término que "la protección de la vida privada de las personas guarda una estrecha relación con la protección de los datos personales, configurando lo que la doctrina llama derecho a la autodeterminación informativa". El objetive de la garantía Constitucional es la de proteger los datos personales cuando no se cumplan con los requisitos legales, y esto último solo resulta posible de aplicar la Ley 19.628. Por todo lo anterior, pide se acoja el recurso y se resuelva que se ordena no dar lugar a la exhibición de documentación tributaria de este compareciente ni de las empresas que fueron requeridas en la causa rol C-3.963-2018 del Segundo Juzgado Civil de Temuco.- 2) Comparece evacuando el informe solicitado María Alejandra Santibáñez Chesta, Juez Titular del Segundo Juzgado Civil de Temuco, informando en cumplimiento a lo ordenado en Oficio N°979-2019, sobre señalando que se tramita ante su tribunal la causa Rol C- 3963-2018,que tiene por objeto la declaración de la obligación de rendir cuenta por parte de don Alfredo Núñez Arevalo de la administración de bienes y frutos de la sociedad conyugal habida con doña María Adriana Otárola Jaramillo. Que, con fecha 26 de marzo de 2019, folio 30, don Federico Campos Sandoval a fin de probar la transferencia de bienes raíces de la que era dueña la sociedad conyugal y que señala se habrían transferido a una serie de sociedades que el Sr, Núñe

Fallo

fallo que acogiera el recurso de protección interpuesto por la recurrente, afectaría directamente a su representada, pues los dejaría sin prueba esencial que permita determinar que se declare la obligación que tiene el demandado (recurrente en este recurso) de rendir cuenta de la administración de los bienes y frutos de los cuales es comunero junto con doña MARIA ADRIANA OTÁROLA JARAMILLO, (tercero coadyuvante) por haberse disuelto la sociedad conyugal, sin haberse practicado la liquidación correspondiente, afectando su derecho de propiedad, protegido por el artículo 19 N° 24 de nuestra Carta Fundamental. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la razón de ser del recurso de protección es someter al imperio del derecho las acciones u omisiones ilegales y arbitrarias que importen privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de aquellas garantías constitucionales indicadas taxativamente en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. SEGUNDO: Que, los procedimientos judiciales están detalladamente reglamentados por el derecho, por lo que entablar respecto de uno de ellos una acción creada para someter al imperio de la justicia actos u omisiones ocurridas al margen de dicho imperio significa desnaturalizar dicho recurso, pues los derechos de los litigantes están suficientemente resguardados con las diversas medidas, plazos y recursos ordinarios y extraordinarios que la ley franquea. TERCERO: Que, la admisión de la acción de protección res

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, veintiocho de noviembre de dos mil diecinueve. Al escrito de fecha veintisiete de noviembre del año en curso presentado por el abogado don Stephan Smitmans Bonilla: Téngase presente. VISTOS: 1) Que comparece don ALFREDO GUIDO NÚÑEZ AREVALO, chileno, divorciado, comerciante, cédula nacional de identidad 7.242,181-7, domiciliado para estos efectos en el indicado para el Aboga

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