16º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

HDI SEGUROS S.A./FLORES PEÑALOZA HÉCTOR

Rol

Fecha

28 de noviembre de 2019

Materia

CONFESIÓN DE DEUDA, CITACIÓN

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Visto y teniendo presente: Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 435 del Código de Procedimiento Civil, conforme a cuyo tenor “si, en caso de no tener el acreedor un título ejecutivo, quiere preparar la ejecución por el reconocimiento de firma o por la confesión de la deuda, podrá pedir que se cite al deudor a la presencia judicial, a fin de que practique la que corresponda de estas diligencias…”, se advierte que la decisión del tribunal de primera instancia excede las facultades que en dicha norma se le otorgan, por lo que su decisión no se ajusta a derecho. Y en armonía con lo dispuesto en el artículo 10 del Código Orgánico de Tribunales y 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca, en lo apelado, la resolución de once de septiembre de dos mil diecinueve, y, en su lugar, se declara que la gestión preparatoria queda acogida a tramitación, debiendo, en consecuencia, el juez a quo proveer dicha gestión de confesión de deuda interpuesta, como en derecho corresponda. Devuélvase. N°Civil-12987-2019.

Fallo

se declara que la gestión preparatoria queda acogida a tramitación, debiendo, en consecuencia, el juez a quo proveer dicha gestión de confesión de deuda interpuesta, como en derecho corresponda. Devuélvase. N°Civil-12987-2019.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintiocho de noviembre de dos mil diecinueve. Proveyendo al escrito folio N°524201: téngase presente. Visto y teniendo presente: Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 435 del Código de Procedimiento Civil, conforme a cuyo tenor “si, en caso de no tener el acreedor un título ejecutivo, quiere preparar la ejecución por el reconocimiento de firma o por la confesió

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